Artículo 60 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 dice que la concesión para manejar la Base de Datos Nacional SAR se puede acabar por varias razones: porque se cumple el tiempo para el que se dio, porque el dueño renuncia a ella, porque ya no se pueda usar para lo que fue creada, porque el gobierno la cancele por beneficio público, porque la empresa dueña quiebre o cierre, o por otras causas que la ley o la Secretaría de Hacienda consideren que hacen imposible o inconveniente seguir con ella. Además, aunque la concesión termine, las deudas o responsabilidades que el dueño haya adquirido mientras estaba vigente siguen siendo válidas y se tienen que cumplir.
Texto oficial
Artículo 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas: I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del concesionario; III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad; IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública; V. Liquidación o quiebra del titular; y VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación. La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.