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Artículo 112 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras tienen que pagar ciertos derechos (como una cuota o impuesto) según lo que digan las leyes. Ese dinero que pagan se usa para cubrir parte o todo el presupuesto de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 112.- Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.