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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/112
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras tienen que pagar ciertos derechos (como una cuota o impuesto) según lo que digan las leyes. Ese dinero que pagan se usa para cubrir parte o todo el presupuesto de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 112.- Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 66) ↗

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