- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras tienen que pagar ciertos derechos (como una cuota o impuesto) según lo que digan las leyes. Ese dinero que pagan se usa para cubrir parte o todo el presupuesto de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 112.- Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.