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Artículo 113 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si participas en una cuenta de Afore o en cualquier sistema de ahorro para el retiro, tienes la obligación de ayudar a que todo funcione bien. Para eso, la Comisión (que es la autoridad que vigila estos ahorros) puede pedirte información o documentos sobre tu participación, y tú debes dárselos. Esa información debe tener la calidad y el formato exacto que te pidan. Además, la Comisión también tiene la obligación de compartir información sobre estos ahorros con otras autoridades, pero solo si lo piden como parte de su trabajo legal.

Texto oficial

Artículo 113.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión. La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá cumplir con la calidad, características, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente. La Comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.