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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Análisis de Riesgos se encarga de decidir qué inversiones son seguras para las sociedades de inversión (empresas que juntan dinero de varias personas para invertirlo). Este comité está formado por 10 personas: 3 de la Comisión (una de ellas será el jefe), 2 de la Secretaría de Hacienda, 2 del Banco de México, 2 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 2 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Su trabajo es poner reglas claras para elegir solo los riesgos que se pueden aceptar.

Texto oficial

Artículo 45.- El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles de los valores que integren la cartera de las sociedades de inversión. Dicho comité estará integrado por tres representantes de la Comisión, uno de los cuales a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 27) ↗

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