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Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que para saber cuánto valen los papeles (como acciones o bonos) que compran las sociedades de inversión, se va a crear un Comité de Valuación. Este comité estará formado por personas de distintas dependencias del gobierno, como la Comisión Nacional Bancaria, la Secretaría de Hacienda, el Banco de México y otras. Ese comité va a decidir las reglas para calcular el precio de esos valores, y después las dará a conocer para que las administradoras de inversiones las sigan al pie de la letra. En otras palabras, un grupo de expertos del gobierno pone las reglas para evitar que se inflen o mal calculen los precios de lo que manejan las sociedades de inversión.

Texto oficial

Artículo 46.- La valuación de los documentos y valores susceptibles de ser adquiridos por las sociedades de inversión, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que establezca un Comité de Valuación, el cual estará integrado por tres representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno de los cuales, a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicho Comité dará a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán sujetarse las administradoras en la valuación de los valores que integran las carteras de las sociedades de inversión.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 27) ↗

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