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Artículo 7 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formada por el Secretario de Hacienda (que es el jefe), el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes y 13 vocales (miembros con voz y voto). Entre esos vocales están el Secretario del Trabajo, el gobernador del Banco de México, los directores del IMSS, Infonavit e ISSSTE, y los presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, entre otros. Los 5 vocales restantes los elige el Secretario de Hacienda, pero deben ser 4 representantes de sindicatos de trabajadores y 1 de los empresarios, siempre que sean parte del Comité Consultivo y de Vigilancia. Si el Secretario de Hacienda falta, lo suple el Presidente de la Comisión. Cada miembro principal tiene un suplente, que debe ser alguien de un rango inmediato inferior. Esos suplentes pueden ser cambiados libremente por quien los nombró. También hay un Secretario de la Junta, que se encarga de dar constancias de los acuerdos que se tomen.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales. Párrafo reformado DOF 15-06-2007 Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad. Párrafo reformado DOF 15-06-2007 En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión. Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán ser removidos libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes suplentes de las organizaciones obreras y patronales serán designados en los mismos términos que los miembros propietarios. La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.