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Artículo 36 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Afores se hacen responsables de todo lo que hagan sus empleados, directivos y consejeros, así como de lo que hagan los directivos y consejeros de las sociedades de inversión que manejan, cuando actúen en cosas relacionadas con tu ahorro para el retiro. Esto no quita que esas personas también puedan tener su propia responsabilidad civil o penal. Si una Afore comete un fraude o acto a propósito que vaya contra la ley y eso cause un daño económico directo a los trabajadores, la Afore tiene la obligación de pagar por ese daño. Además, las Afores también responden por lo que hagan sus agentes promotores (los que venden sus servicios), sin importar si son empleados de la Afore o trabajan por su cuenta. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro lleva un registro de esos agentes promotores, y ellos deben cumplir con los requisitos que la Comisión pida para estar registrados. La Comisión puede suspender o cancelar ese registro en los casos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 36.- Las administradoras responderán directamente de los actos realizados tanto por sus consejeros, directivos y empleados, como de los realizados por los consejeros y directivos de las sociedades de inversión que administren, en el cumplimiento de sus funciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro y la operación de la administradora y sociedades de inversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente. Las administradoras que hayan cometido actos dolosos contrarios a esta Ley, que como consecuencia directa produzcan una afectación patrimonial a los trabajadores, estarán obligadas a reparar el daño causado. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 105 Asimismo, las administradoras responderán directamente de los actos realizados por sus agentes promotores, ya sea que éstos tengan una relación laboral con la administradora o sean independientes. La Comisión llevará un registro de los agentes promotores de las administradoras, para su registro los agentes tendrán que cumplir con los requisitos que señale la Comisión, la cual estará facultada para suspenderlo o, cancelarlo en los casos previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 21-01-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.