- Ley
- LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 115 bis
Artículo 115 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El nombre "Sistema de Ahorro para el Retiro" (o sus siglas "SAR") solo puede usarse para los ahorros que están en cuentas individuales donde se acumulan tus recursos para el retiro, como las que están en las leyes de seguridad social. Si alguien usa ese nombre para vender o promocionar otro tipo de productos o servicios que no sean esos ahorros, se meterá en problemas. La sanción que le aplicarán es la que dice el artículo 100, fracción XXVII de esta misma ley. En pocas palabras, está prohibido usar el nombre "SAR" o "Sistema de Ahorro para el Retiro" para engañar a la gente con cosas que no tienen nada que ver con tu ahorro para la pensión.
Texto oficial
Artículo 115 bis.- La expresión “Sistema de Ahorro para el Retiro” y su abreviatura “SAR”, sólo podrá utilizarse para designar a los sistemas de cuentas individuales capitalizables previstos en la presente ley y en las leyes de seguridad social. Las personas que utilicen alguna de las expresiones mencionadas en el párrafo anterior para denominar o promocionar productos o servicios distintos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 fracción XXVII de esta ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 105
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