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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSAR/116
Ley
LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores del gobierno (ISSSTE) se van a manejar según las reglas de la misma ley del ISSSTE. Además, tanto los trabajadores como el gobierno y las administradoras de esos ahorros siguen teniendo las mismas obligaciones que ya estaban establecidas. En simple, no cambia nada: las cuentas individuales funcionan como ya lo hacían, y cada quien debe cumplir con su parte, como depositar o administrar el dinero.

Texto oficial

Artículo 116.- La operación de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la ley de este instituto, manteniéndose las obligaciones a cargo de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro regulados por dicha ley.

Ver texto oficial de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 67) ↗

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