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Artículo 13 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para mantener el equilibrio entre trabajadores, empresarios y el gobierno, la Comisión encargada del ahorro para el retiro tendrá un grupo especial llamado Comité Consultivo y de Vigilancia. Este comité estará formado por representantes de los trabajadores, los patrones (empresarios) y el gobierno. Su tarea es cuidar los intereses de todos para que los sistemas de ahorro para el retiro funcionen bien y en armonía.

Texto oficial

Artículo 13.- En congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en México, la Comisión contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 105

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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