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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias de tribunales, decisiones de árbitros y cualquier otra resolución que salga de aplicar tratados internacionales para resolver pleitos legales, cuentan como cosas firmes. Esto significa que ya no se pueden impugnar ni echar para atrás, como si fueran una decisión final de un juez mexicano. Solo aplica para los mecanismos internacionales que menciona esta ley, no para cualquier bronca. En corto, lo que decidan esos organismos internacionales se respeta como si fuera definitivo.

Texto oficial

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 3) ↗

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