- Ley
- LEY sobre la Celebración de Tratados
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY sobre la Celebración de Tratados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sentencias de tribunales, decisiones de árbitros y cualquier otra resolución que salga de aplicar tratados internacionales para resolver pleitos legales, cuentan como cosas firmes. Esto significa que ya no se pueden impugnar ni echar para atrás, como si fueran una decisión final de un juez mexicano. Solo aplica para los mecanismos internacionales que menciona esta ley, no para cualquier bronca. En corto, lo que decidan esos organismos internacionales se respeta como si fuera definitivo.
Texto oficial
Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.