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Artículo 11 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o un árbitro (como un juez privado) de otro país resuelve un caso basándose en algún acuerdo internacional del que México es parte, esa decisión será válida y reconocida en México. Eso significa que puedes usarla como prueba ante un juez mexicano, pero solo si tu situación es igual a la de esa persona que ya ganó el caso. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados que correspondan. En pocas palabras, si ya hay una resolución a favor de alguien en el extranjero por un acuerdo internacional, tú puedes aprovecharla para defenderte si estás en las mismas condiciones.

Texto oficial

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados aplicables. Artículo reformado DOF 14-11-2025 TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F. a 21 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. Rigoberto Ochoa Zaragoza, Presidente.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Dip. Domingo Alapizco Jiménez.- Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.