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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que, siguiendo lo que marcan los tratados internacionales, el Presidente de México va a elegir a las personas que actuarán como jueces, comisionados o expertos en los organismos que resuelven disputas legales entre países, pero solo cuando México sea parte de esos procesos. En otras palabras, si México tiene un pleito legal con otro país y se usa un mecanismo internacional para arreglarlo (como un arbitraje), el Presidente es quien escoge a los representantes mexicanos que participarán como árbitros o especialistas en ese caso. Todo esto se hace respetando lo que dicen los acuerdos internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 10o.- De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 3) ↗

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