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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de México puede hacerle caso omiso a cualquier decisión de un tribunal o comité internacional si esa decisión pone en riesgo la seguridad del país, el orden público o algún otro interés muy importante para la Nación. En otras palabras, México se reserva el derecho de no obedecer fallos de organismos internacionales cuando considere que afectan directamente su bienestar o estabilidad.

Texto oficial

Artículo 9o.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 3) ↗

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