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Artículo 8 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre los acuerdos que México firma con otros países o con organizaciones internacionales. Si en esos acuerdos se incluye la posibilidad de resolver problemas o pleitos legales, deben cumplir tres reglas importantes. Primero, tratar igual a mexicanos y extranjeros involucrados en el pleito, siempre y cuando los países se pongan de acuerdo en eso. Segundo, darle a todas las partes el derecho a ser escuchadas y a defenderse bien. Tercero, asegurarse de que los jueces o las personas que tomen las decisiones en esos casos sean imparciales, es decir, que no favorezcan a nadie.

Texto oficial

Artículo 8o.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 9 o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá: I.- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; II.- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y III.- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.