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Artículo 7 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal, o la Fiscalía General de la República, quiere hacer un acuerdo con otro país o con alguna organización internacional, primero debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esa Secretaría revisará si el acuerdo es correcto y, si todo está bien, lo anotará en un registro oficial. En el caso de la Fiscalía, debe coordinarse directamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores para este tipo de acuerdos. Básicamente, nadie puede hacer tratos con el extranjero sin que la Secretaría lo sepa y lo autorice.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y la Fiscalía General de la República, deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. La Fiscalía General de la República se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de los acuerdos interinstitucionales que se relacionen con sus atribuciones. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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