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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de organizar todo lo necesario para que México firme acuerdos con otros países (tratados), pero sin meterse en el trabajo que ya hacen otras oficinas del gobierno. Además, esta secretaría debe dar su opinión sobre si es buena idea o no firmar ese acuerdo. Y cuando ya se firme, tiene que anotarlo en un registro especial para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 6o.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 2) ↗

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