- Ley
- LEY sobre la Celebración de Tratados
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY sobre la Celebración de Tratados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que México quede obligado por un tratado internacional, se necesita mostrar su voluntad de cumplirlo. Esto se hace a través de documentos oficiales, como un intercambio de notas diplomáticas, un canje o un depósito del instrumento de ratificación. Estos trámites solo se realizan después de que el Senado haya aprobado el tratado. En palabras simples, el gobierno federal no puede comprometerse con un tratado hasta que los senadores digan que sí.
Texto oficial
Artículo 5o.- La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.