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Artículo 4 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 4 dice que cuando el presidente quiera hacer un tratado con otro país, primero debe mandarlo al Senado para que lo revisen. Los senadores lo turnan a una comisión especial que estudia el asunto y hace un dictamen, como un informe con su opinión. Después, el Senado vota si lo acepta o no, y le avisa su decisión al presidente. Para que ese tratado sea ley en México y todos lo tengan que cumplir, debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se dan a conocer las nuevas leyes.

Texto oficial

Artículo 4o.- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República. Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.