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Ley
LEY sobre la Celebración de Tratados
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República es quien puede dar los llamados Plenos Poderes, que son una autorización especial para que alguien actúe en su nombre, como en tratados o asuntos internacionales. En otras palabras, el mandatario elige a una persona de confianza y le da permiso oficial para tomar decisiones importantes que normalmente solo él podría hacer. Esto se usa, por ejemplo, cuando se negocia con otros países o se firman acuerdos. Solo el Presidente tiene esta facultad, nadie más puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 3o.- Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.

Ver texto oficial de la LEY sobre la Celebración de Tratados (pág. 2) ↗

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