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Artículo 2 de la LEY sobre la Celebración de Tratados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo define varios términos legales importantes. Por ejemplo, un "Tratado" es un acuerdo escrito entre México y otro país u organización, que sigue las reglas del derecho internacional y crea compromisos para México, y debe ser aprobado por el Senado. Un "Acuerdo Interinstitucional" es un pacto similar, pero lo hacen dependencias del gobierno mexicano (como una secretaría) con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y solo puede tratar temas que estén dentro de las facultades de esa dependencia. También se explica que la "Firma ad referéndum" es cuando México firma un tratado, pero deja claro que necesita una ratificación posterior para que sea obligatorio. La "Ratificación" o "Adhesión" es el paso final con el que México acepta oficialmente cumplir con el tratado a nivel internacional.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. II.- “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, así como de la Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021 LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 9 III.- “Firma ad referéndum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. IV.- “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República. V.- “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. VI.- “Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. VII.- “Reserva”: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- “Organización Internacional”: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.