Artículo 116 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El CENACE (el que opera la red eléctrica) puede cobrar por servicios como llevar la electricidad, distribuirla y otros costos de operación, usando precios fijados por el gobierno. También puede cobrar las compras y ventas de electricidad que se hacen en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea por su cuenta o por medio de otra empresa. Las reglas del mercado indican qué otros cobros o multas puede aplicar el CENACE para que todo funcione bien. Los pagos entre el CENACE y los participantes del mercado deben estar equilibrados, excepto lo que cobra por tarifas reguladas o lo que pase entre participantes y terceros. Para mantener ese equilibrio, el CENACE puede usar cuentas especiales de ingresos sobrantes.
Texto oficial
Artículo 116.- El CENACE puede facturar, procesar o cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y los costos para cubrir el servicio de operación de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero. En las Reglas del Mercado se definen los demás productos, derechos de cobro y penalizaciones que el CENACE aplica para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional. Los pagos efectuados entre el CENACE y los Participantes del Mercado se deben mantener en balance, con excepción del ingreso por el cobro de Tarifas Reguladas que percibe el CENACE para cubrir costos del servicio de operación, y de los pagos que el CENACE procese entre los Participantes del Mercado y terceros, en los términos de las Reglas del Mercado. El CENACE puede establecer cuentas de ingresos residuales a fin de mantener dicho balance entre periodos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.