LEY del Sector Eléctrico
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para poner las reglas claras sobre cómo funciona la electricidad en México, basándose en lo que dice la Constitución. Su objetivo principal es planificar y controlar todo lo relacionado con el Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de luz y las actividades del sector eléctrico. Busca que la electricidad llegue a todos de manera segura, constante y al menor precio posible, especialmente para el consumo básico de las familias. El gobierno mexicano es el principal responsable de garantizar que esto sea así, aunque las empresas privadas pueden participar en ciertas actividades que no son exclusivas del Estado. También promueve el uso de energías limpias, el cuidado del medio ambiente y que México cumpla con sus acuerdos internacionales para reducir la contaminación.
- Art. 2El artículo 2 dice que el sector eléctrico incluye todo lo relacionado con la electricidad: generarla, almacenarla, transmitirla, distribuirla y venderla. También cubre planear y controlar el Sistema Eléctrico Nacional, operar el Mercado Eléctrico Mayorista (donde se compra y vende electricidad a gran escala) y conseguir los materiales necesarios para producirla. Todas estas actividades son de interés público, es decir, benefician a toda la sociedad. La planeación y control del sistema, junto con la transmisión y distribución, son áreas que solo puede manejar el Estado (el gobierno). Por último, el Suministro Básico (la electricidad para hogares y pequeños negocios) es una actividad clave para el país, y debe buscar darle a la gente la electricidad al precio más bajo posible.
- Art. 3El artículo 3 define palabras clave de la Ley del Sector Eléctrico. Por ejemplo, "Accesibilidad" significa que nadie te puede poner trabas para que tengas luz eléctrica en tu casa o negocio, en condiciones justas y sin discriminación. "Calidad" se refiere a que la electricidad que recibes debe cumplir con ciertas reglas técnicas para que no dañe tus aparatos ni la red eléctrica nacional. "Continuidad" quiere decir que los apagones o cortes de luz deben ser muy pocos y cortos, según lo que establezca la Comisión Nacional de Energía (CNE). Otras definiciones importantes son "Central Eléctrica" (donde se genera la luz), "Centro de Carga" (el punto donde tu casa o negocio se conecta a la red) y "Certificado de Energías Limpias" (un documento que prueba que se produjo energía sin contaminar).
- Art. 4La electricidad se considera un servicio para el bien de todos, como un derecho que el gobierno debe garantizar. Aunque empresas privadas pueden generar y vender energía, el control principal lo tiene el Estado, según la Constitución. Las actividades relacionadas con la luz, como generarla, almacenarla, transmitirla o distribuirla, son de utilidad pública si las hace el gobierno, y deben cumplir con reglas para que el servicio llegue a todos. Esto significa que el servicio debe dar acceso a las redes de electricidad a quien lo pida, siempre que sea posible y no dañe el sistema. Además, debe ofrecer energía a cualquier persona que la solicite, con buena calidad, confiabilidad y seguridad. También debe cumplir con reglas de impacto social y cuidar el medio ambiente, usando energías limpias y reduciendo la contaminación. Por último, debe vender energía a precios justos según lo que cueste producirla y siguiendo las instrucciones del organismo que controla el sistema eléctrico nacional (CENACE).
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno, las empresas que generan electricidad, las que la venden, los usuarios grandes (como fábricas) y el CENACE (que controla el sistema eléctrico) tienen que hacer todo lo necesario para que la red eléctrica de todo México funcione bien, sea segura, confiable y accesible para todos. Si hay algo que no esté explicado en esta ley, se usan otras leyes de acuerdo con el tipo de acción, ya sea del gobierno o de negocios. Por ejemplo, las compras y ventas de electricidad se consideran actos comerciales, así que se rigen por el Código de Comercio, y si falta algo, se aplica el Código Civil Federal.
- Art. 6El gobierno mexicano, por medio de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CNE), es el encargado de planear, vigilar y hacer cumplir las reglas del sector eléctrico. Todo esto lo hace con nueve objetivos principales: que la electricidad llegue sin fallas y sea de buena calidad; que se cuide el medio ambiente y sea justa para todos; que se invite a empresas a invertir; que se respeten los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas; que México produzca su propia electricidad de diferentes formas; que toda la población tenga acceso a la luz; que el mercado eléctrico funcione bien y sin trampas; y, por último, proteger los intereses de los usuarios como tú.
- Art. 7Todo lo que tiene que ver con la electricidad en México lo maneja el gobierno federal, es decir, no los estados ni los municipios. Si alguna vez hay duda sobre quién debe resolver algo relacionado con la electricidad, siempre gana la autoridad federal. Además, los jueces y las autoridades deben hacer todo lo necesario para que nunca se pare el servicio de luz.
- Art. 8Imagina que las empresas que producen y venden electricidad deben trabajar por separado, como si fueran negocios distintos, excepto la empresa del gobierno. La Secretaría de Economía pondrá las reglas para que esto se cumpla y así funcione bien el sector eléctrico. Si varias empresas son del mismo dueño, sí pueden hacer negocios entre ellas, pero siempre siguiendo lo que diga la Secretaría. Además, la Secretaría puede pedir que se separen también los números y las operaciones de las empresas si hace falta para controlar mejor el sector. Todo esto no aplica para la empresa del gobierno.
- Art. 9La Secretaría puede separar legalmente a una empresa del sector eléctrico (como obligarla a dividirse en partes). Esto no aplica a la empresa del gobierno (CFE). Puede hacerlo por estas razones: 1. Si la empresa discrimina a quienes piden acceso a servicios eléctricos. 2. Si no vende toda su electricidad disponible en el mercado a precios justos. 3. Si no es clara con su información o contabilidad. 4. Si mueve dinero entre sus áreas de manera ilegal. 5. Si hace algo para evitar pagar las tarifas correctas. 6. O por otras razones que digan las leyes. Si separar legalmente a la empresa no es suficiente para que el sector eléctrico funcione bien, la Secretaría puede ordenar que venda sus bienes, derechos o acciones.
- Art. 10La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal que se encarga de todo lo relacionado con la electricidad en México. Entre sus tareas principales está diseñar y dirigir la política energética del país, vigilar que todo funcione bien en el sector eléctrico (tanto en lo técnico como en lo económico) y sancionar cuando alguien no cumpla las reglas. También le toca planear el desarrollo del sector eléctrico, hacer programas y publicar cada año un informe detallado sobre cómo va el desempeño de la electricidad en el país. Además, coordina a otras autoridades importantes como la Comisión Nacional de Energía (CNE), el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y el Centro Nacional de Control del Gas Natural. Otras de sus funciones son establecer los requisitos para que te den Certificados de Energías Limpias (como las que vienen del sol o el viento), decidir qué tipos de energía se consideran limpias, y dirigir proyectos estratégicos de infraestructura eléctrica que necesita el país.
- Art. 11Este artículo dice que la Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene varias facultades importantes en el sector eléctrico. Por ejemplo, puede dar permisos para generar electricidad (excepto para importar o exportar), y también puede cambiarlos, cancelarlos o renovarlos. Además, la CNE es la que decide cómo se calculan las tarifas que pagan quienes venden electricidad al sistema, como los pequeños generadores o los usuarios que pueden controlar su consumo. También se encarga de fijar las tarifas de transmisión, distribución y los precios finales de la electricidad para los hogares y negocios. Por último, la CNE vigila que el mercado eléctrico funcione bien, revisa las reglas y puede ordenar correcciones si hay errores en los datos de las plantas eléctricas.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno (la Secretaría de Energía) es el único encargado de planear cómo funciona el sector eléctrico en México, y esos planes son obligatorios para todos. Al hacerlos, debe seguir varios principios: asegurar que la luz llegue a todos, sea confiable y barata; cuidar que México no dependa de otros países para tener electricidad; fomentar el uso de energías limpias como la solar o eólica; y garantizar que las empresas privadas no tengan más poder que el Estado. También se establece que el gobierno debe controlar al menos el 54% de toda la electricidad que se genera al año. Además, la planeación debe considerar el cambio climático y construir la infraestructura necesaria para que nunca falte luz.
- Art. 13La ampliación y modernización de las líneas de electricidad del país (la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución) solo se puede hacer siguiendo los planes que autorice la Secretaría de Energía, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Esos planes deben buscar que la electricidad sea confiable, de calidad, segura y accesible, además de ayudar a la transición energética y reducir la contaminación. También tienen que incluir proyectos que reduzcan costos o mejoren el servicio, coordinarse con el Fondo de Servicio Universal Energético, y tomar en cuenta lo que digan las empresas, industrias y demás personas interesadas en el sector eléctrico.
- Art. 14El gobierno maneja el Sistema Eléctrico Nacional por medio de una institución llamada CENACE, que decide qué partes de las líneas de electricidad y redes de distribución forman parte del Mercado Eléctrico Mayorista (donde se compra y vende energía a gran escala). También se encarga de definir cómo operan esas partes del sistema y asigna responsabilidades a las empresas que transportan y distribuyen la electricidad. Además, establece reglas claras para que estas empresas trabajen coordinadas con el CENACE. En pocas palabras, el CENACE es el que organiza y supervisa todo el asunto para que la electricidad llegue a donde se necesita.
- Art. 15El CENACE es la autoridad que coordina cómo funciona la red eléctrica de todo el país. Las reglas que dé para mantener el equilibrio entre la luz que se genera y la que se consume son obligatorias para todas las empresas y organismos del sector eléctrico. Esto significa que nadie puede ignorarlas o hacer su propio plan si el CENACE dice otra cosa. Todos tienen que seguir al pie de la letra lo que ordene para que no haya fallas ni apagones.
- Art. 16El artículo 16 dice que la electricidad la pueden producir tanto el gobierno como las personas o empresas, ya sea solas o asociadas con el gobierno. Es decir, cualquiera puede generar energía eléctrica en plantas especiales, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley. Esto aplica para centrales eléctricas, que son como fábricas donde se genera luz.
- Art. 17Este artículo dice que puedes generar electricidad de tres maneras. Una es la **Generación Distribuida**, que es cuando pones paneles solares o un generador en tu casa o negocio para usarlo tú mismo o vender lo que sobre. Otra es el **Autoconsumo**, que significa que solo generas energía para tu propio uso, sin venderla a la red. También está la **Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista**, que es cuando produces electricidad a gran escala para venderla a empresas grandes o al sistema eléctrico nacional. En pocas palabras, tú puedes ser tu propio productor de luz de distintas formas según lo que necesites.
- Art. 18Para generar electricidad de las formas que mencionan las fracciones II y III del artículo anterior, necesitas un permiso que te dé la Comisión Nacional de Energía (CNE). Ese permiso también puede incluir la opción de hacer cogeneración, que es cuando aprovechas el calor que sobra de un proceso para generar más energía, todo según lo que dice esta Ley.
- Art. 19Si tu planta de luz o negocio genera electricidad con una capacidad de 0.7 megawatts o más, necesitas un permiso oficial para hacerlo. Si es más chica, no necesitas ningún permiso y te consideran "Generador Exento". También hay una excepción: si tienes una planta de cualquier tamaño que solo usas para emergencias o cuando se va la luz, tampoco requieres permiso.
- Art. 20Si quieres comprar o vender energía eléctrica a otro país, necesitas que la Secretaría de Energía te dé permiso primero. No puedes hacerlo por tu cuenta, aunque tengas los recursos o los contactos. Esa autorización es obligatoria antes de cualquier movimiento de importación o exportación. Sin el visto bueno del gobierno, no es legal operar en este tipo de transacciones.
- Art. 21Todas las plantas de electricidad que tienen permiso para generar energía y que venden su energía en el mercado eléctrico grande (el Mercado Eléctrico Mayorista) deben tener a alguien que las represente, llamado "Generadora Participante". Ese representante y el dueño de la planta tienen la obligación de seguir todas las reglas de ese mercado. Además, el dueño o alguien más debe manejar toda la capacidad de la planta en ese mercado, tal como lo indican las reglas.
- Art. 22Este artículo dice que las empresas que generan electricidad y están conectadas al sistema eléctrico nacional deben hacer cuatro cosas: Primero, entregar sus contratos de conexión actuales que les dio la Comisión Nacional de Energía (CNE). Segundo, operar sus plantas cumpliendo las reglas del mercado eléctrico y las órdenes del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que es quien coordina la electricidad en el país. Tercero, coordinar con el CENACE el mantenimiento de sus plantas para que no afecten el suministro. Cuarto, avisar al CENACE cuando planeen desconectar sus plantas por mantenimiento o reparaciones.
- Art. 23Las empresas que generan electricidad pueden vender la energía que ellas mismas producen, pero no pueden dar el servicio de suministro eléctrico a los hogares o negocios. Para hacer estas ventas, no tienen que separar sus negocios en distintas compañías ni seguir ciertas reglas que la ley pide para otras actividades eléctricas. En otras palabras, como solo venden su propia electricidad, no les aplican esos requisitos legales.
- Art. 24Este artículo habla de las "Generadoras Exentas", que son plantas de electricidad pequeñas (como paneles solares en una casa). Dice que estas solo pueden hacer dos cosas: vender su electricidad a través de una empresa suministradora (como la compañía de luz) o usarla para su propio consumo. También pueden venderla por medio de una suministradora especial para negocios, pero solo si no comparten el medidor con el lugar de consumo de un usuario del servicio básico (la tarifa normal de luz).
- Art. 25El artículo 25 habla de la "Generación Distribuida", que es una forma de producir electricidad con equipos pequeños, de menos de 0.7 megawatts (como paneles solares en una casa o negocio). Esta electricidad se conecta a la red eléctrica en zonas donde hay muchos aparatos que consumen luz, como colonias o fábricas. Quien genera esta electricidad se considera una "Generadora Exenta", lo que significa que no tiene que cumplir con los mismos requisitos que las grandes plantas de luz. La energía que se produce se puede usar para el consumo propio o venderse, según lo que permite la ley.
- Art. 26Este artículo dice que si tú generas tu propia electricidad (por ejemplo, con paneles solares en tu casa), puedes conectarla a la red eléctrica general siempre y cuando sea técnicamente posible. También puedes vender la electricidad que te sobra en el mercado. Para que esto funcione, el gobierno debe planear cómo mejorar las redes eléctricas para que acepten tu energía, y las reglas técnicas deben ser simples para que no te pidan estudios complicados al conectarte. Además, se deben poner medidores especiales para llevar el control de lo que produces y vendes, y se crearán regulaciones para que todo sea seguro, eficiente y confiable.
- Art. 27Este artículo dice que si generas tu propia electricidad (por ejemplo, con paneles solares), puedes vender lo que te sobra a la compañía de luz de tu zona. La CNE (Comisión Nacional de Energía) es la encargada de crear los contratos y las reglas para calcular cuánto te van a pagar, tomando en cuenta el beneficio económico que le das a la compañía de luz. Ese pago no debe incluir descuentos o subsidios que no hayan sido autorizados por la Secretaría de Energía, Hacienda o alguna otra autoridad. En pocas palabras: puedes vender tu energía extra, pero el precio debe ser justo y sin subsidios escondidos.
- Art. 28La Secretaría de Energía tiene que promover que te den créditos o esquemas de financiamiento para que puedas instalar paneles solares u otras tecnologías limpias en tu casa o negocio. Es decir, busca que sea más fácil conseguir dinero para poner una mini planta eléctrica que genere energía sin contaminar. También aplica para otros planes que te ayuden a pagar ese tipo de equipos.
- Art. 29La Secretaría tiene que promover cursos y enseñanzas para que las empresas, sus trabajadores, los profesionistas y los técnicos independientes aprendan a instalar equipos de energía limpia en casas o negocios, como los paneles solares. Esto es para que puedas generar tu propia electricidad sin depender tanto de la red eléctrica. Básicamente, quieren que haya más personas capacitadas para instalar estos sistemas. Así, si tú quieres poner uno, encuentres a alguien que sepa hacerlo bien.
- Art. 30El autoconsumo significa que una persona genera su propia electricidad para usarla en el mismo lugar donde la produce, sin venderla a nadie más. Esto aplica cuando la planta (llamada Central Eléctrica) tiene una capacidad de al menos 0.7 MW, que es suficiente para abastecer las necesidades del dueño. Si la central tiene entre 0.7 y 20 MW, el trámite para obtener el permiso puede ser más sencillo, según las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía (CNE). Puedes hacer autoconsumo de manera independiente (sin conectarte a la red eléctrica) o conectado a ella, y es mejor si usas energías renovables como la solar o eólica.
- Art. 31El autoconsumo aislado significa que tienes tu propia fuente de electricidad (como paneles solares) y usas toda la energía que produces solo para ti, sin venderla ni compartirla con nadie más. Para que se considere así, tu sistema no puede estar conectado a la red de electricidad pública (la que usa toda la gente en México) y toda la energía que generes debe usarse únicamente en tu propio terreno o edificio. Esto no cuenta como un servicio de luz normal, pero igual tienes que cumplir con lo que diga la ley y las reglas que ponga la Comisión Nacional de Energía (CNE).
- Art. 32El artículo 32 habla del autoconsumo interconectado, que es cuando tú tienes una central eléctrica (como paneles solares en tu casa o negocio) y la usas para tu propio consumo, pero está conectada a la red de electricidad nacional. Si te sobra energía (excedentes), puedes inyectarla al sistema sin que te paguen, o venderla. Para venderla necesitas tres cosas: tener un permiso de generación y un contrato de conexión vigentes; venderle esa energía únicamente a la empresa eléctrica del gobierno (la Empresa Pública del Estado), que decide si te la compra mediante contratos; y si generas energía de forma intermitente (como con paneles solares que no producen de noche), debes tener tu propia batería de respaldo o pagarle a la empresa por ese servicio.
- Art. 33Para que puedas generar tu propia electricidad para tu casa o negocio, ya sea sin estar conectado a la red eléctrica (aislado) o sí conectado (interconectado), los permisos se dan siguiendo las reglas que ponga el gobierno, específicamente la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía. Si estás conectado a la red, no tienes que separar legalmente tu negocio de electricidad ni seguir ciertas reglas de otra parte de la ley. Eso sí, si usas cables o equipos tuyos (redes particulares) para llevarte la electricidad a otro lado, también debes cumplir con lo que digan esas mismas autoridades. En pocas palabras, todo se maneja según lo que establezca el reglamento oficial.
- Art. 34Este artículo dice que si tienes un negocio con paneles solares o un generador propio (llamado "Centro de Carga") y no produces toda la electricidad que necesitas, puedes conectarte a la red eléctrica nacional para comprar la luz que te haga falta. Para hacerlo, tienes que firmar un contrato de conexión con la compañía de electricidad y seguir las reglas del mercado eléctrico. Puedes ser un cliente normal (como en tu casa), un cliente que compra en grandes cantidades, o uno que participa directamente en el mercado mayorista de electricidad.
- Art. 35Este artículo habla sobre qué se entiende por "generar electricidad para venderla en el mercado". Básicamente, cuando una central eléctrica produce energía y también productos relacionados, y lo hace con una capacidad de al menos 0.7 megawatts (MW), se considera que está generando para el mercado. Esa electricidad debe estar destinada a venderse a través de los mecanismos oficiales del Mercado Eléctrico Mayorista, que es el sistema donde se compra y vende energía a gran escala en México. En pocas palabras, si tienes una planta que genera más de 0.7 MW y la vendes por los canales establecidos, eso cuenta como generación para el mercado eléctrico.
- Art. 36Las plantas de electricidad que venden energía al sistema grande del país pueden ser construidas por el gobierno, por empresas privadas o por una combinación de ambos, según lo que dice esta ley. No importa quién las haga, todas deben cumplir con las mismas reglas para que la electricidad llegue a todos.
- Art. 37Este artículo habla de las empresas que generan electricidad y la venden en el mercado mayorista de México. Si tienen plantas de luz conectadas al sistema eléctrico nacional, deben cumplir cuatro cosas: 1) entregar los contratos de conexión vigentes que les dio la Comisión Nacional de Energía (CNE); 2) operar sus plantas siguiendo las órdenes del Cenace (el que controla el sistema eléctrico); 3) coordinar con el Cenace el mantenimiento de sus plantas, y 4) avisar al Cenace cuando planeen sacar de operación sus plantas. En pocas palabras, el Cenace es el que manda sobre cómo y cuándo operar o desconectar las plantas.
- Art. 38Este artículo explica cómo el gobierno y las empresas privadas pueden asociarse para construir plantas de electricidad en México. Solo pueden hacerlo usando tres formas: 1) producir electricidad por muchos años, 2) invertir dinero juntos (el gobierno y los particulares), o 3) seguir cualquier otro método que la Secretaría de Energía autorice en sus reglas. Además, estos proyectos deben seguir los planes oficiales del Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con todas las leyes y lineamientos. Por último, para que te autoricen un proyecto, debes garantizar que la electricidad sea confiable, continua, accesible, segura y sostenible para todo el país.
- Art. 39La Producción de largo plazo es una forma de hacer proyectos de electricidad donde una empresa privada construye y opera una central, pero el Estado no pone dinero. Toda la energía que se genera es para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que está obligada a comprarla según lo que diga el contrato. Al final del contrato, la CFE puede quedarse con las instalaciones sin pagar nada si así lo decide. La central solo puede trabajar para la CFE, no puede venderle energía a nadie más ni tener otros permisos.
- Art. 40El artículo 40 habla de un tipo de inversión llamada "inversión mixta", que es un plan donde el gobierno y empresas privadas se juntan para hacer proyectos de generación de electricidad. Para que funcione, la empresa del gobierno debe ser dueña de por lo menos el 54% del proyecto. Además, esa empresa puede comprar la energía que se produzca, y si sobra, puede venderla en el mercado eléctrico (el lugar donde se compra y vende electricidad a lo grande) actuando como representante. Por último, puede haber más reglas que pongan después el reglamento o la Secretaría de Energía.
- Art. 41El artículo 41 dice que un permiso para generar electricidad puede ser de tipo "cogeneración" si cumples con alguna de estas condiciones: primero, que generes electricidad al mismo tiempo que produces vapor u otro tipo de calor secundario. Segundo, que uses el calor que sobra de tu proceso industrial para generar electricidad, ya sea directa o indirectamente. Tercero, que quemes combustibles que tú mismo fabricaste en tu industria para producir electricidad. En resumen, se trata de aprovechar la energía que normalmente se desperdicia para hacer luz.
- Art. 42El permiso para generar electricidad con cogeneración solo te deja usar la energía que se genera con el calor que ya no se ocupa en tus procesos industriales. Es decir, no puedes pedir un permiso para más potencia de la que realmente puedes producir con ese calor de desecho. La capacidad del permiso debe ser exactamente la que obtienes aprovechando esa energía térmica que antes se desperdiciaba. Así evitas que uses el permiso para generar electricidad de otras fuentes que no están relacionadas con tu industria.
- Art. 43Este artículo dice que la electricidad que se genera con *cogeneración* (un proceso que aprovecha el calor de una fábrica para producir energía) tiene derecho a ser enviada de manera obligatoria a la red eléctrica. Pero eso solo aplica si la electricidad se produce para cubrir las necesidades de calor o vapor de la propia fábrica, y si la planta eléctrica no es más grande de lo que la fábrica necesita para sus procesos. La ley también dice que puede haber otras condiciones que pongan el Reglamento o la Secretaría de Energía.
- Art. 44La empresa que maneja las líneas de alta tensión (la Transportista) y la que maneja las redes de distribución locales (la Distribuidora) son las encargadas de cuidar y operar esas redes eléctricas, pero siempre siguiendo las órdenes del CENACE, que es el organismo que controla el sistema eléctrico del país. El CENACE tiene que asegurarse de que se use primero la electricidad de quienes generan energía de manera más confiable para que no haya apagones. Cuando necesiten dar mantenimiento a esas redes, tanto la Transportista como la Distribuidora deben pedir permiso y coordinar con el CENACE para no afectar el suministro de luz.
- Art. 45El artículo 45 dice que la Comisión Nacional de Energía (CNE) saca unas reglas generales para que el servicio de luz (transmisión y distribución) funcione bien. Esas reglas sirven para dejar claros los derechos y obligaciones tanto de la empresa que da el servicio como de los usuarios. Como mínimo, deben incluir: las tarifas que se cobran, cómo es el servicio, la información para que cualquiera pueda acceder a la red si es posible, las condiciones para pagar o suspender la luz, las multas o bonos por no cumplir, los cambios que se puedan acordar con ciertos usuarios sin ser injustos, y el proceso para quejarse. La CNE puede ajustar estas reglas para que sigan lo que se usa normalmente en el sector eléctrico de México y otros países.
- Art. 46Este artículo dice que las reglas sobre calidad, confiabilidad y seguridad de la luz están escritas en los contratos básicos del servicio y en las normas que saque la Comisión Nacional de Energía (CNE). Las empresas que transportan y distribuyen la electricidad no tienen que pagar los costos extra que se generen en el mercado mayorista de electricidad por culpa de un accidente imprevisible o una fuerza mayor, como un huracán o un temblor. En otras palabras, si pasa algo fuera de su control, no les pueden cobrar a ellas los gastos inesperados.
- Art. 47La empresa que transporta la electricidad y la que la distribuye tienen que hacer los trabajos de mejora y crecimiento de las redes eléctricas del país, pero solo cuando la Secretaría de Energía les dé la orden. Esos proyectos deben estar incluidos en los planes oficiales para que se puedan realizar. En pocas palabras, no pueden decidir por sí solas; necesitan que el gobierno les diga qué hacer y cuándo.
- Art. 48Imagina que tienes una planta de luz (una Central Eléctrica) o un negocio grande que consume mucha energía (un Centro de Carga). La empresa que maneja las líneas de electricidad (la Transportista y la Distribuidora) está obligada a conectarte a su red, siempre que sea técnicamente posible y sin tratarte peor que a otros. Ellos deben hacer la conexión en los tiempos que marca la ley, pero primero hay que construir las instalaciones necesarias y asegurarse de que cumplan con las reglas técnicas oficiales. Si se niegan o se tardan más de lo permitido, un organismo llamado CNE (Comisión Nacional de Energía) revisa si tienen una razón válida y decide qué hacer. Además, el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) es el encargado de definir los requisitos técnicos, ordenar que se firme el contrato y verificar que todo esté bien instalado al final.
- Art. 49El artículo 49 de la Ley del Sector Eléctrico dice que el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) es el encargado de decidir qué infraestructura se necesita para conectar plantas generadoras de electricidad o centros de consumo (como fábricas o colonias) a la red eléctrica del país. También debe establecer un orden para atender las solicitudes y revisar juntas las que afecten la misma región, usando las reglas del mercado eléctrico. Tener un permiso para generar electricidad no te da prioridad ni es obligatorio para solicitar la conexión. Si quieres, puedes pagar tú mismo para instalar lo necesario, o pedirle al CENACE o a la Secretaría de Energía que incluya esas obras en sus planes, pero solo si ayudan a que el sistema eléctrico sea confiable. Finalmente, debes firmar el contrato de conexión dentro de los 10 días hábiles después de que te lo aprueben, y la CNE (Comisión Nacional de Energía) autoriza los pagos de garantía y cuotas que tengas que hacer antes de que tu planta o centro empiece a operar.
- Art. 50Este artículo dice que las empresas que generan electricidad y los usuarios que la consumen pueden juntarse para instalar baterías (sistemas de almacenamiento) o hacer cambios en la red eléctrica. Pueden pagar por su cuenta esas obras o dar dinero a la transportista o distribuidora de electricidad para que las hagan, y así beneficiarse de ellas, siguiendo las reglas que marca la ley. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) revisa y calcula cuánto deben aportar, y nadie puede construir cosas que afecten la calidad o seguridad del servicio. Además, los usuarios de baja tensión no pagan si el poste de luz más cercano está a menos de 200 metros de su casa, y si tú mismo construyes las obras, tampoco tienes que dar aportaciones.
- Art. 51El CENACE es la empresa del gobierno que opera el sistema eléctrico. Este artículo dice que el CENACE tiene la obligación de manejar los Derechos Financieros de Transmisión, que son como derechos económicos relacionados con el uso de las líneas de electricidad. Debe hacerlo siguiendo las Reglas del Mercado, que son las instrucciones oficiales del sector eléctrico. Esas reglas tienen que explicar cómo repartir entre las empresas participantes el dinero extra que sobre o falte al cobrar o pagar estos derechos. En pocas palabras: se define quién y cómo se encarga de repartir las ganancias o pérdidas de estos instrumentos financieros eléctricos.
- Art. 52Este artículo explica cómo se mide la luz, la potencia y otros servicios eléctricos en México. Para las plantas que generan electricidad y los grandes consumidores que participan en el mercado eléctrico, la forma de medir se tiene que ajustar a las reglas de ese mercado. Para el resto de los usuarios, aplican las condiciones generales que pone la Comisión Nacional de Energía (CNE) o, si no, las mismas reglas del mercado. Además, las empresas que transmiten y distribuyen la electricidad están obligadas a compartir los datos de medición con los dueños de las plantas, sus representantes en el mercado y los grandes consumidores. Por último, si una planta, un consumidor o su representante lo pide, esas empresas deben dejarles acceder a los sistemas de medición para que puedan ver o extraer la información.
- Art. 53Según este artículo, la empresa que se encarga de transmitir electricidad (la Transportista) y la que la distribuye (la Distribuidora) tienen que firmar y mantener al día unos acuerdos con el CENACE (que es quien controla el sistema eléctrico). Esos acuerdos definen cómo van a dar y cobrar los servicios de transmisión y distribución de electricidad. Todo esto se hace usando contratos modelo que la CNE (la autoridad que regula la energía) ya aprobó, basándose en lo que propuso el CENACE. En pocas palabras, es como si las empresas y el CENACE hicieran un convenio siguiendo un formato ya autorizado.
- Art. 54La empresa de luz (la Transportista y la Distribuidora) tiene permiso para hacer trabajos en la calle, banquetas, jardines y plazas, como instalar, arreglar o quitar postes, cables y equipo eléctrico. Estos trabajos los tienen que hacer con medidas de seguridad y sin estorbar el paso de la gente, a menos que no haya otra opción. Cuando terminen la obra, la empresa debe reparar cualquier daño que haya causado en esos lugares públicos.
- Art. 55Tú eres el responsable de pagar y hacer todas las instalaciones necesarias para usar la electricidad en tu casa o negocio. Esas instalaciones deben cumplir con las reglas técnicas y de seguridad que marca la ley mexicana, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. Además, cualquier aparato o equipo que conectes y que use electricidad tiene que cumplir con esas mismas normas para funcionar correctamente. En pocas palabras, tanto las instalaciones como los aparatos deben ser seguros y estar aprobados oficialmente.
- Art. 56Este artículo del sector eléctrico dice que las empresas de luz solo te pueden cortar el servicio en casos específicos, como desastres naturales, mantenimiento programado que te avisen con anticipación, o si no pagas tus recibos. También te pueden suspender la luz si alteras los medidores, usas electricidad de manera ilegal o no cumples con las normas oficiales. Si te cortan la luz de manera injusta, la empresa que lo ordenó debe asumir la responsabilidad, siempre que la compañía que hizo el corte haya seguido las instrucciones al pie de la letra. Una vez que resuelvas el problema que causó la suspensión, la luz debe ser restablecida sin necesidad de que intervenga ninguna autoridad.
- Art. 57La transmisión y distribución de electricidad le toca solo al gobierno, nadie más puede hacerlo. Eso significa que si se necesita poner un poste o cable en un terreno, el gobierno tiene prioridad sobre cualquier otra cosa que quiera hacer el dueño. Para la ley, este servicio es de interés de todos, como si fuera una necesidad pública. Por último, si un terreno es necesario para instalar las redes eléctricas nacionales, el dueño tiene que aceptar que pasen por ahí, aunque no le guste.
- Art. 58Si tienes redes eléctricas propias para transportar energía, debes seguir las reglas generales que emita la Comisión Nacional de Energía (CNE). Eso significa que el artículo 8 de esta ley no aplica para estas redes privadas. Los permisos para generar electricidad también cubren todo lo relacionado con esas redes particulares, como su instalación, mantenimiento y operación, ya sea para conectarte a la red nacional o para consumir tu propia energía. Ojo: estas redes no son parte del sistema eléctrico público y se rigen por las mismas reglas que la planta de luz a la que pertenecen.
- Art. 59Si el dueño de una red eléctrica particular (por ejemplo, la de una fábrica o un fraccionamiento) y las empresas de transporte o distribución de electricidad están de acuerdo, y además el CENACE y la Secretaría no se oponen, pueden hacer un trato para que esa red se venda y pase a ser parte del sistema eléctrico nacional. Si no hay acuerdo de venta, el dueño puede pedir que la red se regale a esas empresas, pero igual debe tener el visto bueno del CENACE y la Secretaría. En ambos casos, el CENACE revisa que sea técnicamente útil integrarla, y la CNE checa que no afecte la confiabilidad del suministro eléctrico de todo el país.
- Art. 60El artículo 60 explica qué puede hacer una empresa que se dedica a la comercialización de electricidad. Básicamente, estas empresas pueden vender la luz directamente a los hogares y negocios que son usuarios finales. También pueden representar a pequeños generadores de energía (como alguien con paneles solares) en el mercado mayorista de electricidad. Además, pueden firmar contratos de compraventa de energía, pagar por el uso de las redes eléctricas (transmisión y distribución), y comprar o vender servicios adicionales como los que ayudan a mantener estable el sistema eléctrico. En resumen, la comercialización es el negocio de conectar a quienes generan electricidad con quienes la necesitan.
- Art. 61Para vender electricidad a la gente o representar a pequeñas plantas de energía (Generadoras Exentas), necesitas un permiso especial de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Solo el gobierno, a través de una empresa pública, puede ofrecer el Suministro Básico, que es la electricidad para todos los mexicanos al precio más bajo posible, como lo dice la Constitución. Si alguien vende electricidad solo dentro de su propia red privada o entre vecinos que comparten un mismo terreno, no necesita ese permiso, siempre y cuando cumpla con las reglas técnicas de medición.
- Art. 62El artículo 62 dice que todas las centrales eléctricas (las fábricas que generan luz) y los aparatos o sistemas que pueden controlar cuánta energía usan (como grandes fábricas o negocios) deben seguir al pie de la letra las órdenes del CENACE, que es el organismo encargado de coordinar el suministro de electricidad en el país. Para que esto funcione, las empresas que venden electricidad (llamadas Suministradoras) tienen la obligación de pasarles esas órdenes a los dueños de las centrales y a quienes controlan su consumo, tal como lo marcan las Reglas del Mercado (las normas que rigen cómo se compra y vende la energía). En otras palabras, nadie puede hacer lo que quiera con la electricidad; todos deben coordinarse con el CENACE para que no haya apagones ni problemas en la red.
- Art. 63Este artículo habla sobre quién puede darte electricidad y en qué casos. Si eres un usuario normal, la empresa básica de luz está obligada a darte el servicio si es posible técnicamente y sin tratarte diferente a otros. Los grandes consumidores de energía pueden escoger a otras compañías en condiciones de libre competencia. También hay empresas especiales que deben dar electricidad a esos grandes usuarios si la necesitan, siempre que sea posible y sin discriminación. Si la empresa de luz te niega el servicio o te retrasa el plazo, la Comisión Nacional de Energía revisará si tuvo una razón válida y tomará una decisión.
- Art. 64El Artículo 64 habla de que las personas que usan el servicio básico de electricidad y tienen un consumo que se puede controlar (como apagar aparatos en horas pico) pueden ofrecer bajar su uso de luz y vender ese ahorro como un "producto" a la empresa que les da el servicio. La Secretaría de Energía tiene que hacer y actualizar los contratos modelo y las reglas para calcular cuánto les pagarán a esos usuarios, tomando en cuenta el beneficio económico que ese ahorro le genera a la empresa. En palabras simples: si tú puedes reducir tu consumo de luz cuando te lo pidan, puedes recibir un pago por ese esfuerzo, y el gobierno se encarga de definir las reglas de cuánto te toca.
- Art. 65El artículo 65 dice que las reglas que hace la Secretaría para la electricidad tienen que explicar qué derechos y obligaciones tienen tanto la compañía que da el servicio como la usuaria. Esas reglas deben incluir, al menos, la información que las empresas eléctricas están obligadas a dar a las clientas. También deben decir las condiciones del servicio, pero sin hacer diferencias injustas o que discriminene a nadie.
- Art. 66Antes de que te conecten al servicio de luz, ya sea el básico (el de toda la vida) o el calificado (para negocios grandes), tienes que firmar un contrato con la empresa que te va a vender la electricidad. Ese contrato debe seguir las reglas generales que aplican para el servicio eléctrico. Si es el servicio básico, el contrato se tiene que registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que quede protegido. En el caso del servicio calificado, el contrato ya incluye una cláusula para un "suministro de último recurso", que es como un plan de respaldo por si algo falla.
- Art. 67La CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) tiene que definir las reglas y los montos mínimos que deben tener los contratos de electricidad. Estos contratos los firman las empresas que venden luz (llamadas Suministradoras) para garantizar que haya suficiente energía para los lugares que la consumen. La CNE también se encarga de revisar que esas empresas cumplan con lo acordado. En pocas palabras, la ley dice que alguien debe poner las reglas claras para que no falte electricidad y que se vigile que se cumplan.
- Art. 68La compañía que te proporciona luz y otros servicios básicos puede hacer contratos para asegurarse electricidad de dos formas: directamente con cualquier empresa que genere energía, o a través de un sistema de compra que organiza el CENACE (que es quien opera el mercado eléctrico en México). Las reglas para hacer estos contratos las decide la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (CNE), y se tienen que manejar de manera efectiva, eficiente y honesta.
- Art. 69La CNE (Comisión Nacional de Energía) dice qué condiciones deben cumplir las empresas que venden electricidad y los grandes consumidores para comprar potencia (la capacidad de generar o consumir energía en un momento dado) y así abastecer a los usuarios o negocios que representan. Para asegurarse de que se cumplan esas reglas, la CNE revisa que los documentos que usan esas empresas para garantizar la potencia coincidan con la capacidad real de las plantas eléctricas y de la demanda controlada (consumo que se puede reducir cuando se necesita) registrada ante el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía), además de verificar que haya suficiente disponible. Las Reglas del Mercado explican cómo se puede demostrar la potencia de los paneles solares o generadores pequeños, o bien cómo ajustar los requisitos para usuarios que tienen su propia generación distribuida, siempre y cuando la red de distribución que usen forme parte del Mercado Eléctrico Mayorista.
- Art. 70Si una empresa que vende electricidad (llamada Suministradora de Servicios Calificados) no paga lo que debe, no cumple con sus acuerdos o deja de dar servicio a sus clientes (que pueden ser empresas que generan su propia electricidad o usuarios grandes), y esos clientes no han contratado a otra compañía, entonces una empresa especial llamada Suministradora de Último Recurso tiene que comprar la electricidad que producen esas empresas generadoras y darles luz a los usuarios afectados. Esto aplica hasta que los clientes encuentren otro proveedor o contrato de electricidad. Además, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que decide cómo se asignan estos clientes a las Suministradoras de Último Recurso.
- Art. 71Si no hay una empresa autorizada para darte el servicio de luz como último recurso, entonces la compañía que da el servicio básico de electricidad está obligada a ofrecerte ese suministro. O sea, si te quedas sin quién te venda energía, la empresa de luz normal tiene que atenderte.
- Art. 72La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide cómo se calculan y ajustan los precios máximos que pueden cobrar las empresas que te venden electricidad cuando no tienes otro proveedor (las Suministradoras de Último Recurso). Esos precios o las fórmulas para sacarlos pueden definirse mediante subastas o concursos que ordene la CNE, y también pone las reglas para esas empresas. Además, si eres usuario de este servicio de último recurso, no puedes aprovechar los apoyos o recursos que están destinados al Suministro Básico (el que usas en tu casa o negocio pequeño).
- Art. 73Para ser Usuario Calificado (alguien con privilegios especiales para elegir su proveedor de electricidad), primero debes inscribirte en el registro que maneja la Comisión Nacional de Energía (CNE). Para eso, envías tu solicitud por internet y demuestras que tus Centros de Carga (los lugares donde consumes electricidad) cumplen con el consumo mínimo que pide la Secretaría de Energía. Si cumples, puedes decidir si quieres ser Usuario Calificado o seguir siendo Usuario de Suministro Básico (el servicio normal de la CFE). También puedes ser Usuario Calificado en unos sitios y mantener el servicio básico en otros; la ley los trata como clientes distintos.
- Art. 74Si eres un negocio o empresa registrada como Usuario Calificado (es decir, que puede comprar electricidad directo en el mercado), no puedes darte de baja solo porque tu consumo de energía baje. Para cancelar tu registro tienes que esperar al menos tres años desde que te inscribiste, y avisarle a la Comisión Nacional de Energía (CNE) un año antes de la fecha en que quieras cancelar. Si cancelas, tendrás que esperar otros tres años para volver a registrarte. El gobierno puede bajar los requisitos de consumo mínimo para que más negocios puedan entrar al registro, siempre y cuando avise con tiempo.
- Art. 75Los usuarios que tienen mucho consumo de electricidad (como grandes empresas) pueden contratar a una compañía especializada para que les venda luz y también para ofrecer, por medio de esa misma compañía, reducir su gasto de energía cuando sea necesario. Esa reducción se logra usando equipos que pueden apagar o bajar su consumo, y eso se llama "demanda controlable". Lo que se ahorre al bajar el consumo se puede vender como un producto, siempre y cuando lo hagan a través de una empresa autorizada para dar ese servicio. En pocas palabras, los grandes consumidores pueden ganar dinero al usar menos electricidad en ciertos momentos, pero deben hacerlo con ayuda de una compañía que esté registrada para eso.
- Art. 76Este artículo dice que si tienes un negocio que consume mucha electricidad y no contratas a una empresa que te la venda (como la CFE), entonces te conviertes en un "Usuario Calificado Participante del Mercado". Básicamente, puedes comprar y vender electricidad directamente en el mercado, como si fueras un jugador más. Lo único que no puedes hacer es revenderle la luz a otras personas (darles el servicio eléctrico) ni representar a pequeños generadores independientes. Todo lo demás, como las actividades de comercialización que menciona el artículo 60, sí lo puedes hacer.
- Art. 77Si eres un usuario importante del mercado eléctrico, no aplican ciertas reglas de protección al consumidor que normalmente protegen a otros clientes. El artículo 113, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor no vale para los servicios que recibas como "Usuario Calificado Participante del Mercado". Esto quiere decir que tienes menos derechos especiales al reclamar o contratar servicios eléctricos, porque se considera que eres un cliente grande que conoce bien el negocio.
- Art. 78Los usuarios que tienen contratos especiales de electricidad deben seguir al pie de la letra las órdenes del CENACE (que es el centro que controla todo el sistema eléctrico del país) para manejar la energía que pueden reducir o aumentar cuando se les pida. Esto aplica solo para los llamados "Pequeños Sistemas Eléctricos", que son redes locales que no están conectadas a nivel nacional. Básicamente, si eres un cliente grande con acuerdos directos, tienes que hacer caso a lo que diga el CENACE sobre cuándo y cómo ajustar tu consumo de luz.
- Art. 79Un pequeño sistema eléctrico es como una "microred" que da electricidad a la gente, pero que no está conectada para siempre a las grandes redes de todo el país (como la Red Nacional). Solo abastece a un máximo de 100 megawatts (MW), que es la medida de cuánta energía puede producir. Estos sistemas tienen sus propios generadores, cables y equipos para generar, llevar y usar la electricidad a pequeña escala. Quien los opera tiene que manejar bien la energía para que no falte, sea segura y aguante los cambios en el consumo. Ojo: los sistemas de Baja California y Baja California Sur no entran en esta categoría, son más grandes.
- Art. 80La Secretaría de Energía decide las reglas y acuerdos bajo los que las empresas del sector eléctrico deben trabajar en los sistemas pequeños de electricidad. Esto lo hace para que puedas recibir luz de manera eficiente, que no se corte seguido, que sea de buena calidad, segura y accesible. También busca que el servicio sea confiable, que siempre esté disponible y que cuide el medio ambiente. En pocas palabras, la autoridad pone las bases para que, incluso en zonas pequeñas o aisladas, tengas electricidad de buena forma.
- Art. 81El artículo 81 dice que las Reglas del Mercado eléctrico pueden crear reglas especiales para los sistemas eléctricos chicos, y también para los sistemas de Baja California y Baja California Sur. Imagínate que son zonas que operan medio aparte del resto del país. Además, el CENACE, que es el que controla la electricidad en todo México, tiene la facultad (o sea, el poder y la responsabilidad) de manejar la operación de esos sistemas.
- Art. 82La Secretaría de Energía puede definir las reglas sobre cómo funcionan los sistemas que guardan electricidad (como baterías grandes) en el sector eléctrico. Esto incluye decir en qué condiciones pueden participar, qué permisos se necesitan y cuáles son los requisitos para obtenerlos. Todo esto lo hará a través de un reglamento y otras reglas generales. En pocas palabras, la Secretaría tiene la facultad de poner las condiciones para que estos sistemas de almacenamiento operen de manera ordenada.
- Art. 83La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede decidir cómo y cuánto se paga a los dueños de baterías o sistemas que guardan electricidad, cuando esos servicios no estén incluidos en el mercado eléctrico normal. También puede fijar las reglas para cobrar tarifas por usar esos sistemas, tomando en cuenta cómo funcionan y sus características. Esto aplica a servicios que ayudan a que la red eléctrica sea más confiable, segura y eficiente, como los de transmisión y distribución. En pocas palabras, la CNE pone las reglas de pago para que estos sistemas de almacenamiento de electricidad le sirvan bien a todo el sistema eléctrico del país.
- Art. 84La Comisión Nacional de Energía (CNE) tiene que agregar reglas específicas para los sistemas que guardan electricidad (como baterías gigantes) en el mercado mayorista de luz. Estas reglas deben ayudar a que el sistema eléctrico de todo el país sea de buena calidad, seguro, confiable, accesible, eficiente y sostenible. En otras palabras, quieren que la electricidad siempre esté disponible, no se vaya la luz seguido, sea más barata y no dañe al medio ambiente.
- Art. 85Imagínate que tienes una batería gigante para guardar electricidad. Este artículo dice que las empresas de energía o quienes tienen permiso para generar electricidad pueden usar esas baterías para vender electricidad y otros servicios, como ayudar a que no falte la luz ni se vaya el servicio. Pero hay una regla importante: no pueden usar la misma batería para dar dos servicios diferentes al mismo tiempo. Toda la energía disponible debe ofrecerse completa al CENACE, que es como el cerebro que controla la electricidad de todo el país, para que el sistema funcione bien.
- Art. 86La Secretaría de Energía tiene la facultad de establecer reglas sobre la instalación de cargadores eléctricos y la electricidad que necesitan los vehículos ecológicos. Esto lo hace mediante leyes secundarias o normas oficiales. La electromovilidad se refiere a cualquier medio de transporte terrestre, como coches, camionetas o camiones, que usan un motor eléctrico o uno híbrido (que combina electricidad y gasolina). Estos vehículos se conectan a la red eléctrica para funcionar y sirven para mover personas o mercancías. Básicamente, el gobierno puede organizar cómo se va a dar la electricidad para que los autos eléctricos puedan cargarse.
- Art. 87La Comisión Nacional de Energía (la CNE) tiene la facultad de fijar reglas sobre cómo conectar las instalaciones eléctricas, cuánto se paga por la electricidad que usas para cargar un vehículo, y las condiciones para usar la energía en la electromovilidad (autos, motos o bicicletas eléctricas). Esto significa que ellos pueden poner límites y tarifas para que todo funcione de manera ordenada y segura. Básicamente, si tienes un carro eléctrico, la CNE decide cómo conectarte a la red y cuánto te van a cobrar por la luz que uses para recargarlo. También aplica a los costos de infraestructura, como los cables o transformadores en la vía pública.
- Art. 88La ley dice que el sector eléctrico es algo que beneficia a todos, como un servicio público. Por eso, si se necesita construir una central eléctrica o líneas de transmisión, se puede usar un terreno aunque no sea de tu propiedad, pero siempre siguiendo las reglas. Las actividades de transmitir y distribuir electricidad son tan importantes que tienen prioridad sobre cualquier otro uso del suelo o del subsuelo. Además, el gobierno federal, los estados y los municipios tienen la obligación de ayudar a que estos proyectos eléctricos avancen rápido, dando los permisos necesarios. También, las secretarías involucradas deben coordinarse para que los proyectos importantes no se retrasen.
- Art. 89Si tienes un permiso de uso de un terreno (como una concesión o contrato), no puedes negarte a que instalen tuberías, cables o infraestructura eléctrica en esa área, siempre y cuando sea técnicamente posible. En las instalaciones eléctricas del país, se debe permitir que otras empresas (no eléctricas) también usen esos espacios para sus servicios, pagando una cantidad justa, sin poner en riesgo la seguridad o el servicio eléctrico. La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide las reglas para que esto funcione y vigila que se cumplan, además de fijar las tarifas que las empresas de electricidad pueden cobrar por usar su infraestructura. Las empresas de transmisión y distribución solo pueden cobrar lo que la CNE autorice y deben darle la información que pida. Finalmente, toda obra debe ser adecuada y necesaria para lo que el país requiere.
- Art. 90El artículo 90 dice que cuando se necesiten terrenos, bienes o derechos para construir torres de electricidad o centrales eléctricas que usen energía geotérmica (de la tierra) o hidráulica (del agua), el dueño del terreno y la empresa interesada deben ponerse de acuerdo sobre el precio, el tiempo y las condiciones. Ese acuerdo se hace siguiendo las reglas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que es una dependencia del gobierno. Si el terreno es privado, también se puede acordar que la empresa lo compre. Además, todo esto respeta los derechos que tienen los pueblos indígenas y afromexicanos según la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
- Art. 91El artículo 91 dice que si una empresa del gobierno o una persona quiere usar o comprar un terreno, debe seguir estas reglas claras: Primero, deben avisar por escrito al dueño del terreno que están interesados en usarlo o comprarlo. Luego, tienen que explicarle bien el proyecto que piensan hacer, responder sus dudas y decirle tanto los problemas como los beneficios que traería para él y su comunidad. La negociación debe ser transparente, y la persona dueña tiene derecho a que le paguen el valor comercial del terreno o los bienes afectados, ya sea en efectivo o de otra forma que permita la ley. También pueden usar opciones como renta, compraventa o intercambio, siempre que sea legal y adecuado para el proyecto.
- Art. 92Este artículo dice que, cuando se trate de terrenos o derechos que pertenecen a un ejido o comunidad, hay que seguir algunas reglas. Primero, los ejidatarios o comuneros pueden pedir ayuda y hasta que los represente la Procuraduría Agraria en las negociaciones. Segundo, cualquier cosa que quieran hacer con esos terrenos, como usarlos o disponer de ellos, debe estar permitido por la Ley Agraria. Tercero, si un ejidatario o comunero tiene derechos reconocidos de forma individual, el pago por usar o comprar esos derechos se le debe entregar directamente a esa persona.
- Art. 93El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) debe hacer listas de precios promedio de terrenos y accesorios, como construcciones o mejoras. Esas listas sirven para fijar el valor de rentas, usos o compras de propiedades, según sus características. Cuando una empresa pública o una persona quiera negociar un bien, debe pedirle al INDAABIN esas listas de precios. Estas listas son el punto de partida para empezar a negociar el precio, no el precio final. La empresa o la persona interesada tiene que incluir esas listas en su solicitud escrita para iniciar el trámite.
- Art. 94Si estás en un juicio o trámite y necesitas un avalúo (un papel que diga cuánto vale un terreno, casa o negocio), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para que lo haga una de estas opciones: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bancos autorizados en México, corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación. Eso sí, todos deben estar registrados en un padrón oficial, como lo marcan las reglas de esta ley. Además, el avalúo debe tomar en cuenta los lineamientos que dé ese mismo Instituto para calcular el valor.
- Art. 95Cuando dos partes llegan a un acuerdo (así sea mucho tiempo después), una empresa del gobierno o la persona interesada debe llevarlo ante un juez federal civil o un Tribunal Agrario para que lo revisen. El juez checa que todo se haya hecho conforme a la ley y manda publicar un resumen del acuerdo en un periódico local y, si aplica, en los lugares más visibles del ejido. Si no hay algún pleito legal pendiente sobre esos terrenos o derechos, el juez tiene 15 días después de la publicación para dar una resolución que ya no se puede discutir, salvo que pidas un amparo.
- Art. 96Si no hay acuerdo después de 30 días desde que se recibió un escrito (del que habla el artículo 90), la empresa eléctrica del gobierno o la persona afectada pueden hacer dos cosas: la primera es ir con un juez federal o un tribunal agrario para pedir que se cree una servidumbre legal (un derecho para usar un terreno ajeno). La segunda es pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario o a la Secretaría de Energía que intervengan como mediadores para acordar cómo usar el terreno o pagar por él. Si la Secretaría de Desarrollo Agrario no inicia la mediación en 40 días, entonces la empresa o la persona pueden pedirle a la Secretaría de Energía que haga la mediación con ayuda de Testigos Sociales (personas imparciales que vigilan el proceso).
- Art. 97En este artículo se explica cómo funciona la mediación cuando se quiere usar un terreno para un proyecto. Primero, la Secretaría de Desarrollo Agrario (SEDATU) o la Secretaría de Energía, con ayuda de los Testigos Sociales (que son personas que vigilan que todo sea justo), escuchan a ambas partes (dueño del terreno y empresa). Después, sugieren una forma de usar el terreno que beneficie a todos, buscando que lleguen a un acuerdo voluntario y mejoren su relación. Para sugerir cuánto dinero pagar, se revisan los avalúos (estudios del valor del terreno). Si antes de la mediación cada parte hizo su propio avalúo, se comparan: si la diferencia entre ellos es menor al 15%, se usa el promedio; si es mayor, se pide un nuevo avalúo a un perito (experto) del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Si no hubo avalúos previos, este instituto elige a un perito para hacer uno nuevo, y ese resultado es la base para la sugerencia del pago.
- Art. 98Si pasan 30 días desde que se hizo la oferta de pago y las partes no se ponen de acuerdo, y tampoco se inició un juicio para pedir la servidumbre legal, entonces la empresa del gobierno o la persona interesada puede pedirle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que tramite la servidumbre legal directamente con el Presidente de la República.
- Art. 99Este artículo dice que, para poder construir, operar y mantener instalaciones eléctricas, se puede exigir legalmente que los dueños de terrenos permitan el paso de personas, vehículos, maquinaria y materiales, así como realizar obras o guardar cosas necesarias para el proyecto. Esa autorización se llama "servidumbre legal" y la puede pedir la empresa eléctrica del gobierno o cualquier persona interesada. Las reglas para aplicarla las decide un juez federal, y si hay pleitos, también los resuelven los tribunales federales.
- Art. 100Cuando el gobierno decreta una servidumbre legal (un derecho para usar parte de un terreno sin tener que comprarlo), el pago que te deben dar se calcula con base en las ofertas que se hayan hecho según el artículo 97, fracción II de esta ley. En otros casos donde el gobierno adquiera tu propiedad o la afecte de alguna manera, la indemnización (el dinero que te pagan) se determina siguiendo lo que dice el artículo 94 y, si aplica, usando los valores de los avalúos (estimaciones del precio) que se obtengan conforme al mismo artículo 97.
- Art. 101Aunque la ley ya haya intervenido en ciertos pasos, tú y la otra persona pueden seguir platicando para llegar a un arreglo cuando quieran. No importa en qué etapa del proceso estén, siempre pueden ponerse de acuerdo. Si logran ese acuerdo, tienen que cumplir con lo que dice esta ley, como firmarlo por escrito o ante un juez si aplica. En pocas palabras: la ley no te detiene para que arreglen las cosas por su cuenta.
- Art. 102La empresa del gobierno o la persona que esté involucrada en el asunto tiene que darle a la Secretaría una copia de los papeles donde estén los acuerdos que se lograron platicando o las decisiones que hayan tomado los jueces, según lo que dice esta parte de la ley. Además, las oficinas del gobierno que se mencionan aquí pueden hacer acuerdos de trabajo en equipo o apoyo mutuo para poder hacer bien su trabajo.
- Art. 103El artículo 103 dice que todos los gastos de las tasaciones (es decir, calcular cuánto vale un bien o propiedad) que se hagan según estas reglas los tiene que pagar la empresa del gobierno o las personas que estén interesadas. También aplica para los honorarios (pagos por su trabajo) de los testigos sociales, que son personas que vigilan que todo se haga correctamente. En pocas palabras, si tú o una empresa pública piden un avalúo, ustedes son los responsables de cubrir esos costos.
- Art. 104Este artículo dice que ni la empresa pública ni las personas o empresas que quieran hacer las actividades que menciona la ley pueden presionar, engañar o maltratar a los dueños de terrenos o derechos durante las negociaciones. Tampoco pueden hacer diferencias injustas entre unas personas y otras, ni tratar de influir de manera incorrecta en su decisión (por ejemplo, con amenazas o chanchullos). Si se comprueba que alguien hace esto más de una vez, el gobierno puede quitarle los permisos o autorizaciones que le había dado para hacer esas actividades.
- Art. 105El artículo 105 dice que, aparte de otras sanciones o demandas que puedan existir, hay dos cosas importantes que pueden pasar. Primero, si se comprueba que un acuerdo entre dos partes violó lo que dice el artículo 95 (que probablemente prohíbe ciertos abusos), ese acuerdo se considera nulo, como si nunca hubiera existido. Segundo, el contrato que se menciona en este capítulo puede cancelarse, o la servidumbre legal (un derecho de paso sobre un terreno) puede terminarse en dos casos: si el terreno se usa para algo diferente a lo que originalmente se permitió, o si la persona interesada pierde su permiso o autorización. Todo esto solo lo pueden decidir los jueces o tribunales.
- Art. 106Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del sector eléctrico) tiene la facultad de castigar a quienes no cumplan las reglas de esta ley. Puede aplicar multas u otras sanciones, y también puede quitarle el permiso de generación de electricidad a una empresa o persona. Pero solo puede revocar ese permiso si se comprueba que alguien cometió la falta grave que se describe en el artículo 104 de esta misma ley. En pocas palabras, si alguien hace algo muy prohibido, la Secretaría le puede cancelar el permiso para generar electricidad.
- Art. 107La Secretaría de Economía tiene que diseñar dos planes para apoyar la electricidad en México: uno para que los negocios locales (sobre todo pequeñas y medianas empresas) se vuelvan proveedores del sector eléctrico, y otro para que empresas mexicanas o extranjeras inviertan directamente en ese sector. En el primer plan, debe identificar qué industrias y regiones ayudar, hacer una lista de proveedores mexicanos, darles capacitación técnica y financiera, y formar un consejo con hombres y mujeres de gobierno, empresas y universidades para decidir cómo mejorar la oferta de productos y la innovación. En el segundo plan, debe promover que empresas mexicanas participen por su cuenta o se asocien con extranjeras, atraer inversiones para fabricar equipos o dar servicios eléctricos, y fomentar que llegue nueva tecnología y conocimiento. Al final, la Secretaría debe publicar un informe cada año antes del 30 de junio para el Congreso, explicando cómo van estos planes.
- Art. 108La Secretaría de Economía tiene que crear una forma de medir cuánto se usa producto nacional en el sector eléctrico, y también de cómo checar que sea cierto. Para eso, puede pedir ayuda a alguien de afuera que sea neutral, o a las mismas autoridades del sector. Las empresas que trabajan con electricidad están obligadas a darle a la Secretaría la información sobre cuánto contenido mexicano usan en lo que hacen, siguiendo las reglas que ella ponga.
- Art. 109La Secretaría de Energía, con el visto bueno de la Secretaría de Economía, puede pedir que en los contratos de proyectos de infraestructura y de venta de electricidad se prefiera comprar productos hechos en México en vez de los extranjeros, siempre y cuando tengan el mismo precio, calidad y tiempo de entrega. También puede pedir que se contraten servicios de empresas mexicanas y que den capacitación y puestos técnicos o de jefatura a personas nacidas en México. Esto aplica para todos los participantes del sector eléctrico que hagan estos acuerdos.
- Art. 110El CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) es el encargado de manejar el Mercado Eléctrico Mayorista, que es como una tienda gigante donde se compra y vende electricidad. Ahí pueden participar los generadores (los que producen energía), los comercializadores (quienes la revenden) y los usuarios calificados (empresas o personas autorizadas). Todas las compras y ventas que se hagan deben seguir las Reglas del Mercado, que son como el manual de operación. Y los precios no los pone nadie al azar: el CENACE los calcula siempre basándose en las ofertas que recibe, sin excepción.
- Art. 111Este artículo habla de cómo funciona el mercado de la electricidad en México. Imagina que es como un supermercado donde se compra y vende energía, pero debe seguir reglas muy estrictas para que siempre haya luz, sea de buena calidad, segura y no dañe el medio ambiente. La CNE y el CENACE son las dos autoridades que crean las reglas de este mercado, y cuando las cambian, deben avisar a todos los participantes para que den su opinión en un plazo de 20 días hábiles. En casos de emergencia, como cuando hay riesgo de que falle la electricidad, el gobierno puede aplicar nuevas reglas de inmediato y después recibir los comentarios.
- Art. 112Este artículo dice que las Reglas del Mercado eléctrico deben incluir los pasos para poder comprar y vender, al menos, cosas como: electricidad, servicios adicionales que se manejan en el Mercado Eléctrico Mayorista, la potencia o lo que sea necesario para que siempre haya suficiente electricidad para todos, ya sea comprando o vendiendo desde o hacia otros países. También deben incluir los Derechos Financieros de Transmisión (que son como un pase para usar las líneas eléctricas), los Certificados de Energías Limpias (que comprueban que usaste energía verde), y otros productos o penalizaciones que se necesiten para que el sistema eléctrico del país funcione bien. Además, las reglas deben decir los requisitos mínimos para ser parte del mercado, los derechos y obligaciones de quienes participan, y cómo resolver los problemas que surjan entre ellos.
- Art. 113Si eres generador, comercializador o usuario especial (cliente grande de electricidad), puedes firmar contratos para comprar o vender energía eléctrica en un punto específico del sistema eléctrico nacional. Estos contratos deben reportarse al CENACE (el que opera la red) según las reglas del mercado. También puedes hacer contratos relacionados con energías limpias, pero debes seguir lo que diga la CNE (Comisión Nacional de Energía) para comprobar que esos certificados verdes son tuyos.
- Art. 114Si eres una empresa o persona que genera, comercializa o usa mucha electricidad (llamados "Usuarios Calificados"), puedes entrar al Mercado Eléctrico Mayorista, pero primero debes firmar un contrato con el CENACE y pagar una garantía (como un depósito de dinero), según las reglas del mercado. Cuando termines ese contrato, el CENACE puede usar tu depósito para cubrir servicios o multas que aún debas, y si sobra algo, te lo devuelve. Además, si ya eres parte del mercado, debes avisarle al CENACE sobre cada planta eléctrica o centro de consumo que manejes o quieras manejar. Por último, los contratos que el CENACE haga con los participantes deben ser aprobados antes por la CNE, que es la Comisión Nacional de Energía.
- Art. 115El artículo 115 dice que hay unas reglas especiales (llamadas "Reglas del Mercado") que le indican al CENACE cómo ordenar la producción o compra de los llamados Servicios Conexos, que son apoyos técnicos necesarios para que el sistema eléctrico funcione bien (como mantener estable la energía). Además, los precios de estos servicios que no se venden en el mercado eléctrico normal se fijan con tarifas controladas por el gobierno (Tarifas Reguladas), que son precios que pone la Comisión Nacional de Energía (CNE). En pocas palabras, el CENACE sigue reglas específicas para pedir estos servicios, y si no hay competencia de mercado, la CNE decide cuánto cuestan.
- Art. 116El CENACE (el que opera la red eléctrica) puede cobrar por servicios como llevar la electricidad, distribuirla y otros costos de operación, usando precios fijados por el gobierno. También puede cobrar las compras y ventas de electricidad que se hacen en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea por su cuenta o por medio de otra empresa. Las reglas del mercado indican qué otros cobros o multas puede aplicar el CENACE para que todo funcione bien. Los pagos entre el CENACE y los participantes del mercado deben estar equilibrados, excepto lo que cobra por tarifas reguladas o lo que pase entre participantes y terceros. Para mantener ese equilibrio, el CENACE puede usar cuentas especiales de ingresos sobrantes.
- Art. 117El CENACE (que es el organismo encargado de manejar la electricidad en México) decide cuándo y cómo se usan las plantas de luz, los sistemas de almacenamiento de energía, los programas de importación y exportación, y la demanda que se puede controlar. Lo hace pensando en que no falte la luz, que el sistema sea confiable y que salga más barato para todos. Esto aplica sin importar si las plantas o equipos son del gobierno o de una empresa privada.
- Art. 118El CENACE (que es la empresa del gobierno que controla el sistema eléctrico) puede castigar a quienes no sigan las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (el lugar donde se compra y vende electricidad). Si alguien comete una falta grave, el CENACE tiene el poder de limitar o incluso quitarle su derecho a participar en ese mercado, sin necesidad de pedir permiso a ningún juez o autoridad. Esto dura hasta que esa persona arregle su situación y pague todo lo que deba por sus errores. Es como cuando te cancelan el acceso a un servicio hasta que cumplas con lo que te falta.
- Art. 119El CENACE (que es el organismo que controla el sistema eléctrico nacional) tiene que hacer y actualizar seguido un plan para manejar las centrales eléctricas que no pueden generar toda la energía que quieren en cierto tiempo, y también para usar la Demanda Controlable Garantizada (que es cuando grandes consumidores acuerdan bajar su consumo de luz cuando se les pide). Ese plan debe tomar en cuenta cosas como la disponibilidad de agua, las reglas ambientales, el abasto de combustibles y los límites que los participantes del mercado hayan reportado sobre cuánta energía pueden dejar de usar. Para armarlo, el CENACE tiene que coordinarse con otras autoridades y con los que participan en el mercado eléctrico, siguiendo las Reglas del Mercado. Además, la Semarnat, la Conagua y el Cenagas deben ponerse de acuerdo con el CENACE para compartir información y así cada quien pueda hacer su trabajo.
- Art. 120Las empresas que generan electricidad (llamadas "Generadoras") y las que pueden reducir su consumo de luz cuando se les pide ("Demanda Controlable Garantizada") tienen que ofrecer al sistema eléctrico nacional todo lo que puedan producir o ahorrar, sin esconder nada. Deben seguir las reglas técnicas y legales, y si el CENACE (el que controla el sistema) lo ordena, pueden cambiar sus ofertas para ajustarse a lo que se necesita en ese momento. Las ofertas de las generadoras deben basarse en lo que les cuesta producir, aunque pueden ofrecer un precio menor si las reglas lo permiten. En el caso de la "Demanda Controlable", sus ofertas no pueden pasarse del tope que marquen las reglas del mercado. Si una central o demanda entra en un programa especial del artículo anterior, deben ofrecer según lo que les cueste dejar de producir o reducir su consumo en ese momento. La CNE (Comisión Nacional de Energía) puede decidir que algunas centrales o demandas pequeñas no tengan que cumplir con estas obligaciones si no afectan el funcionamiento del mercado. Además, las generadoras deben registrar sus costos y capacidades ante el CENACE, y la CNE puede pedirles información para verificar que todo sea real, y si mienten, las pueden sancionar. La CNE también revisa que las ofertas sean coherentes con sus costos y capacidades reales.
- Art. 121Este artículo habla de las prácticas monopólicas en el mercado de la electricidad. Básicamente, considera ilegal cuando dos o más empresas se ponen de acuerdo para hacer trampa y evitar que el mercado funcione de manera justa y eficiente. Si la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía o cualquier persona se da cuenta de estas prácticas, deben avisarle a la autoridad que se encarga de la competencia económica para que investigue y actúe. También dice que si estos mismos organismos o personas creen que no hay competencia real en algún mercado eléctrico, deben pedirle a esa autoridad que analice la situación y, si es necesario, ordene medidas para que haya competencia justa entre todos los participantes.
- Art. 122Cuando las oficinas del gobierno federal compren energía o productos relacionados en el Mercado Eléctrico Mayorista (que es el lugar donde se vende y compra electricidad a lo grande), no tienen que seguir las reglas normales para compras del gobierno, como la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas. Eso significa que pueden hacer esas compras de una manera más rápida y flexible, usando sus propias reglas especiales para la energía. Este artículo solo habla de esas compras de energía, no de otras cosas como muebles o construcciones.
- Art. 123El CENACE es una entidad del gobierno federal que maneja por su cuenta su dinero y sus bienes. Su trabajo principal es controlar cómo funciona la luz en todo el país, operar el mercado donde se compra y vende electricidad al mayoreo, y asegurarse de que todos puedan conectarse a las redes de transmisión y distribución de electricidad cuando sea posible. También tiene otras responsabilidades que le da esta ley y otras reglas. En pocas palabras, es el que coordina que la electricidad llegue a todos y se maneje de manera ordenada.
- Art. 124El CENACE es la empresa que controla todo el sistema eléctrico de México. Le toca decidir cómo se genera y distribuye la electricidad para que siempre haya luz, sin fallas y con buena calidad. También organiza la compra y venta de electricidad entre empresas, revisa los precios y se asegura de que todos paguen lo que deben. Además, puede hacer contratos especiales para garantizar el suministro, incluso en emergencias, y coordina el mantenimiento de plantas eléctricas y redes de transmisión. En pocas palabras, es el que opera y vigila que la electricidad llegue a todos de manera confiable y eficiente.
- Art. 125El CENACE (que es la empresa que controla la electricidad en todo México) debe asegurarse de que la luz llegue bien a tu casa. Su trabajo principal es hacer que el sistema eléctrico nacional y el mercado de electricidad funcionen sin fallas, con buena calidad, sin cortes frecuentes y de manera segura. También tiene que procurar que la electricidad sea eficiente, accesible para todos y sostenible con el medio ambiente. En pocas palabras, esta ley le exige al CENACE que mantenga la luz prendida, a buen precio y sin dañar al planeta.
- Art. 126El CENACE (que es quien controla el sistema eléctrico del país) tiene dos grupos principales para funcionar: un Consejo de Administración y una Dirección General. El Consejo se encarga de decidir hacia dónde va el CENACE a largo plazo, y por ley al menos un tercio de sus miembros deben ser personas que no tengan intereses creados con la empresa, para que sean imparciales. Por otro lado, el director general es el único responsable de manejar el día a día, tomar decisiones operativas y hacer que las cosas se ejecuten, y para eso tiene libertad de acción. Si el Consejo llega a crear comités para que lo aconsejen, ahí sí deben incluir a personas que representen a las empresas de electricidad.
- Art. 127El artículo 127 dice que las personas que trabajan como consejeras independientes o como personal del CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) no deben tener intereses personales o económicos que se peleen con su trabajo. Por eso, no pueden tener una relación de trabajo o negocio con otras empresas o personas del sector eléctrico. Además, los empleados del CENACE que hacen las tareas que menciona el artículo 124 de esta ley son considerados "de confianza", lo que significa que tienen más responsabilidades y pueden ser contratados o despedidos de manera distinta a otros trabajadores.
- Art. 128La Secretaría de Energía, junto con la Comisión Nacional de Energía (CNE), tiene que formar un comité de evaluación. Este comité debe incluir a una persona de cada tipo de participante en el mercado eléctrico (como empresas que venden o compran electricidad). El comité se debe reunir al menos una vez al año para revisar cómo está trabajando el CENACE (el organismo que opera el sistema eléctrico) y el Mercado Eléctrico Mayorista (donde se compra y vende energía a gran escala). Para hacer su trabajo, puede pedir toda la información que necesite y exigir explicaciones, y debe publicar un informe cada año (o con más frecuencia si lo decide) con los resultados y recomendaciones para el Consejo de Administración del CENACE. Además, si necesita revisar métodos técnicos del CENACE, puede pedir ayuda a expertos independientes.
- Art. 129El Gobierno Federal está obligado a ayudar a que la electricidad llegue a todos, sobre todo a las comunidades del campo y a las colonias pobres de las ciudades. Para lograrlo, la Secretaría de Energía puede trabajar junto con los gobiernos de los estados y los municipios. Además, debe crear y vigilar un fondo especial de dinero, llamado Fondo de Servicio Universal Energético. Ese fondo servirá para financiar proyectos de electricidad en zonas que más lo necesitan, como comunidades vulnerables o personas que no tienen acceso a la energía.
- Art. 130El Fondo de Servicio Universal Energético se forma con el dinero extra que se genera cuando se reducen las pérdidas técnicas (la energía que se pierde por fallas en los cables o equipos) en el mercado eléctrico mayorista. Ese dinero se guarda hasta que se cumplan los objetivos del país de tener energía más justa y combatir la pobreza energética (que la gente tenga acceso a electricidad). Además, este fondo también puede recibir donaciones de otras personas o empresas para ayudar a lograr esas metas.
- Art. 131La empresa de electricidad del gobierno tiene que poner, cuidar y mantener los cables y equipos necesarios para que llegue la luz básica a todos. También debe dar servicio a comunidades rurales y colonias pobres, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Energía. Para hacer esto, usa el dinero del Fondo de Servicio Universal, que es un fondo especial para llevar electricidad a donde no hay. Todo esto tiene que ir de acuerdo con los planes para extender y mejorar las redes de distribución de luz.
- Art. 132La Secretaría de Energía tiene que crear planes para llevar electricidad a comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor precio posible para el país, siempre siguiendo la política energética y usando energías limpias. Para lograrlo, debe pedir la opinión de otras secretarías como Hacienda, Medio Ambiente y Bienestar, y puede poner en marcha programas de "Justicia Energética". Estos programas dan apoyos enfocados para que la gente en zonas pobres, vulnerables o con Pobreza Energética (que no tiene acceso a suficiente electricidad) reciba energía a precios que pueda pagar. La Comisión Nacional de Energía y el INEGI deben dar la ayuda técnica que se necesite para que esto funcione.
- Art. 133Cualquier proyecto de infraestructura eléctrica, ya sea del gobierno o de empresas privadas, tiene que cuidar el medio ambiente y respetar los derechos humanos. También debe proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y de cualquier comunidad que viva en la zona donde se quiera construir el proyecto. En pocas palabras, no pueden llegar a imponer un proyecto sin tomar en cuenta a la gente y la naturaleza del lugar.
- Art. 134La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos temas) tiene la obligación de avisarle a las empresas o personas que quieran construir proyectos de electricidad si en esa zona viven pueblos indígenas o comunidades afromexicanas. Esto se hace para que, antes de empezar a trabajar, tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de esas comunidades, como su forma de vida, su tierra o su cultura.
- Art. 135El gobierno (la Secretaría) tiene que preguntar y escuchar primero a las comunidades indígenas y afromexicanas antes de construir proyectos de electricidad en sus territorios. Esto se llama "consulta previa, libre e informada", que significa que les avisan con tiempo, sin presiones y con toda la información clara. La Secretaría debe hacer esto junto con la empresa que va a realizar el proyecto, siguiendo las reglas que ya existen. Todo es para proteger los derechos y los intereses de esas comunidades.
- Art. 136Tanto la Comisión Federal de Electricidad como las personas o empresas que quieran construir proyectos de luz deben hacer un estudio, llamado Manifestación de Impacto Social. Este estudio se tiene que hacer con la participación de la gente, tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, y respetando los derechos de todos. El estudio debe incluir: la descripción del proyecto y el área que va a afectar, quiénes viven ahí, los posibles efectos buenos y malos para la comunidad, y las medidas para evitar o reducir esos efectos malos, todo esto acordado con la gente. Las reglas específicas para saber cuánto invertir en los planes sociales y cómo presentar estos estudios las pondrán el Reglamento y las autoridades correspondientes.
- Art. 137La Empresa Pública del Estado o cualquier persona que quiera construir proyectos eléctricos debe pedirle permiso a la Secretaría de Energía para hacer un estudio de cómo afectará a la gente (esto se llama Manifestación de Impacto Social). Pero hay tres casos donde no necesitas ese permiso: cuando la central eléctrica no requiere un permiso especial según esta ley; cuando solo vas a ampliar, modificar, reemplazar, reparar o dar mantenimiento a instalaciones que ya están funcionando y no afectan mucho a la gente; y cualquier otro caso que diga el Reglamento u otras reglas de esta ley.
- Art. 138La Secretaría tiene la obligación de publicar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético para que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las reglas del Reglamento y otras normas. Las empresas del gobierno o los particulares que quieran hacer proyectos de infraestructura eléctrica deben presentar, al pedir permiso, una versión pública de ese documento. Esa versión pública debe ocultar la información que la ley de transparencia considera confidencial o secreta.
- Art. 139La Secretaría tiene máximo 90 días naturales para decir si el proyecto de energía que presentaste está bien o no. Si todo está correcto, te da una autorización completa. También puede darte una autorización condicionada, pidiéndote cambios o medidas para evitar daños sociales; en ese caso, tienes hasta 30 días hábiles para corregir lo que falte. O puede negarte la autorización si no cumples con la ley o si diste información falsa sobre los impactos sociales. Para empezar a construir, necesitas sí o sí la autorización definitiva, además de cumplir con otros requisitos de otras dependencias.
- Art. 140Este artículo dice que si te autorizan un proyecto de energía eléctrica, tienes que cumplir con al menos estas tres cosas: avisar a la Secretaría de Energía cada vez que le hagas cambios a tu proyecto, entregar cada año un reporte sobre cómo va el Plan de Gestión Social (que es el plan para tratar con las comunidades donde trabajas), y guardar por cinco años todos los datos actualizados de tu proyecto, para mostrarlos a la Secretaría cuando te los pida.
- Art. 141La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) debe checar que se cumplan las reglas y condiciones de las autorizaciones de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, así como todas las obligaciones de la ley. Si alguien no cumple con lo que dice la resolución de impacto social, le aplicarán las sanciones que marca esta misma Ley. Además, la autorización que te da la Secretaría para el impacto social estará vigente mientras dure el permiso o la medida administrativa que tengas.
- Art. 142La Secretaría de Energía tiene la obligación de crear formas para que México use diferentes tipos de energía, no solo el petróleo o el gas, sino también energías limpias como la solar o eólica. También debe buscar que el país pueda producir su propia energía sin depender de otros, y que esa energía sea segura y no se acabe. Para lograrlo, tiene que poner reglas y herramientas que midan cuánto se reduce la contaminación del sector eléctrico y cómo va avanzando el cambio hacia energías más limpias. Además, puede hacer acuerdos con otros países para que las reglas sean parecidas y funcionen igual en todos lados.
- Art. 143El artículo 143 dice que, para obtener Certificados de Energías Limpias, se va a exigir que un porcentaje de la electricidad que consumen los centros de carga (como fábricas o edificios) provenga de fuentes limpias. Ese porcentaje se define según los planes oficiales de electricidad y lo que sea necesario para que el sistema eléctrico del país funcione sin fallas. Además, aclara que los certificados se le pueden dar a cualquier planta de energía limpia, sin importar quién sea su dueño ni cuándo empezó a operar. En pocas palabras, lo importante es que se genere energía limpia, no quién la produce o desde cuándo.
- Art. 144Si tienes una empresa que suministra electricidad, eres un usuario grande que participa en el mercado eléctrico, o generas tu propia luz para consumo propio (como con paneles solares), estás obligado a cumplir con las reglas para hacer la energía más limpia y reducir las emisiones que dañan el ambiente. Esas reglas vienen de esta ley, de otra ley sobre planeación energética y de lo que ordene la Secretaría de Energía. En pocas palabras, si estás en el negocio de la electricidad, debes contribuir a que México use menos combustibles contaminantes y más fuentes limpias.
- Art. 145Cada año, la Secretaría de Energía define las reglas para que puedas obtener Certificados de Energías Limpias, pero esas reglas aplican durante los tres años siguientes a cuando las publican. También puede fijar requisitos para años más allá de esos tres. Estas reglas se pueden cambiar si es necesario, tomando en cuenta cómo va la transición hacia energías limpias y los planes oficiales del Sistema Eléctrico Nacional.
- Art. 146Las reglas deben hacer que estos certificados se puedan vender o intercambiar como si fueran dinero, y también deben promover que se firmen contratos de energía eléctrica a largo plazo que incluyan estos certificados de energías limpias. Además, puede permitir que los certificados que sobran o faltan de un periodo se pasen al siguiente, y cobrar una tarifa por hacer ese traslado para mantener los precios estables. Los certificados duran 30 meses desde que se entregan. También, cualquier persona que no sea un participante del mercado de energía puede comprar, vender o tener estos certificados y los contratos relacionados.
- Art. 147La Secretaría de Energía va a crear las reglas y herramientas para que las empresas que venden electricidad, los usuarios que compran mucha energía y las personas que generan su propia luz solar, cumplan con el cambio a energías limpias. También va a definir qué requisitos deben cumplir los que producen electricidad sin contaminar para que sean reconocidos como "limpios". La Comisión Nacional de Energía (CNE) será la encargada de dar certificados que comprueben que usas energía limpia, y esos certificados se pueden vender entre empresas en el mercado de electricidad o incluso intercambiarse con otros países si hay acuerdos. Además, la CNE puede pedir que midan y reporten cuánta energía limpia están generando.
- Art. 148La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de la energía) tiene la facultad de hacer reglas generales sobre los Certificados de Energías Limpias, la Transición Energética y la Descarbonización del sector eléctrico. Esto significa que ella define cómo se comprueba que se usa energía limpia, cómo se cambia a fuentes menos contaminantes y cómo se reduce el carbono en la electricidad. En términos sencillos, esta oficina decide las normas para que el país use energía más ecológica y contamine menos.
- Art. 149La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene que hacer y cuidar un registro especial donde se anoten todos los Certificados de Energías Limpias. Ahí debe aparecer, mínimo, el número de cada certificado, cuándo se emitió, hasta cuándo sirve y quiénes lo han tenido a lo largo del tiempo. Solo la persona que aparece como dueña más reciente en ese registro puede usar el certificado para demostrar que cumple con los requisitos de energías limpias.
- Art. 150La Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) tiene que definir reglas obligatorias para que el sector eléctrico contamine menos. Esto lo hará usando normas oficiales mexicanas (que son como instrucciones técnicas que todos deben cumplir) y otras leyes o documentos. Esas reglas obligarán a las empresas de electricidad a reducir sus emisiones contaminantes.
- Art. 151La Comisión Nacional de Energía (CNE) te da los permisos para generar o vender electricidad. La Secretaría de Energía te autoriza a importar o exportar energía y productos relacionados con ella. Para obtenerlos, debes presentar una solicitud, comprobar que pagaste los derechos, explicar a qué te dedicas, mostrar que tienes capacidad legal, técnica y económica, y describir tu proyecto siguiendo las reglas generales que ponga la Secretaría. Los detalles de los requisitos están en el Reglamento y en las normas que emitan la Secretaría o la CNE, y deben seguir los planes del sector eléctrico que marca esta Ley. Los que reciben estos permisos tienen que ser personas (físicas o morales) constituidas según las leyes mexicanas.
- Art. 152Un permiso para generar o distribuir energía eléctrica se acaba en estos casos: 1) Cuando se cumple el plazo por el que te lo dieron (o la prórroga si te la otorgaron). 2) Si tú renuncias a él, pero primero tienes que cumplir con todas tus obligaciones. 3) Si la Comisión Nacional de Electricidad (CNE) te lo revoca por razones como: no empezar a tiempo las actividades autorizadas (a menos que tengas una buena excusa aprobada por ellos), interrumpir el servicio sin justificación, discriminar a los usuarios, cobrar tarifas no autorizadas, no cumplir las Normas Oficiales Mexicanas, no pagar los derechos o cuotas del permiso, hacer cosas diferentes a las del permiso, desobedecer las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), perjudicar el funcionamiento del sistema eléctrico nacional, vender o traspasar el permiso sin avisar a la CNE, manipular los precios de la luz, o violar ciertas reglas de bienes nacionales. También termina si la actividad para la que se te dio el permiso ya no existe, si tu empresa se disuelve o quiebra, o si ocurre alguna condición especial que esté escrita en tu permiso. La CNE solo te puede revocar el permiso si la falta es grave, si no corregiste el problema o si ya lo habías hecho antes. Y aunque el permiso se termine, sigues siendo responsable de cualquier deuda u obligación que hayas tenido mientras estaba vigente.
- Art. 153La Secretaría de Energía es la que decide cómo hacer que la electricidad en todo el país funcione bien, sea confiable, segura, constante, no dañe el medio ambiente y tenga buena calidad. También debe asegurarse de que todas estas características estén equilibradas. La Comisión Nacional de Energía (CNE) se encarga de crear y vigilar las reglas necesarias para que esto se cumpla, pero siempre con el permiso de la Secretaría. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) puede dar instrucciones técnicas más específicas, pero también necesita la autorización de la Secretaría. Ninguna empresa o persona del sector eléctrico puede usar reglas diferentes a las que la Secretaría autorice, y tanto las decisiones como las normas de este artículo son obligatorias para planear y operar el sistema eléctrico en México.
- Art. 154Para que una empresa o producto demuestre que cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias), necesita pasar una revisión de unas unidades especiales llamadas "unidades de inspección". Esas unidades solo pueden hacer su trabajo si están acreditadas según la Ley de Infraestructura de la Calidad, o sea, autorizadas oficialmente. Además, estas unidades también pueden verificar que se cumplan otras especificaciones técnicas, como las características de la infraestructura requerida o ciertos estándares. Pero para todo esto, deben tener la aprobación de la CNE (Comisión Nacional de Energía). En resumen, solo las unidades autorizadas y aprobadas pueden certificar que algo cumple con las reglas.
- Art. 155El CENACE (el organismo que opera el sistema eléctrico) tiene que pedirle permiso a la Secretaría de Energía para hacer concursos o licitaciones cuando necesite comprar electricidad, energía o servicios adicionales para que el sistema eléctrico del país no falle. Si una central eléctrica (una planta que genera luz) ya estaba programada para cerrar o retirarse, pero el CENACE cree que todavía es necesaria para que no haya apagones, la empresa dueña de esa central está obligada a participar en la licitación y a ofrecer su electricidad al precio que cueste producirla, bajo las reglas que ponga la Secretaría de Energía. La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe hacer las reglas generales para esas licitaciones, y puede decidir que el costo extra de esos contratos se reparta entre todas las compañías que venden luz o entre los grandes usuarios, o que se cobre solo a quienes, por no haber cumplido con tener suficiente energía contratada, provocaron que se necesitara esa compra. En casos de emergencia, la CNE también tiene que crear un protocolo para que el CENACE contrate electricidad y servicios sin necesidad de hacer una licitación normal. Y si el sistema eléctrico no puede dar toda la luz que se pide, las reglas para cortar el servicio se van a definir en el manual del mercado eléctrico.
- Art. 156Este artículo dice que, para cuidar que la luz no falle, sea segura y de buena calidad, el gobierno (la Secretaría de Energía) puede tomar medidas fuertes. Por ejemplo: suspender trabajos, asegurar o destruir objetos, desalojar edificios o terrenos, cerrar instalaciones de manera temporal o para siempre, o mover personal y equipo en caso de emergencia. También pueden pedir ayuda a otras autoridades si hace falta. Estas medidas solo duran el tiempo necesario para arreglar el problema.
- Art. 157La Comisión Nacional de Energía (CNE) pone reglas especiales de contabilidad para controlar cómo se manejan los dineros en la electricidad. Si tú trabajas transportando, repartiendo o suministrando luz, o si ayudas a operar el sistema eléctrico, tienes que llevar tus cuentas como la CNE diga. Además, estás obligado a entregarles toda la información que te pidan, siguiendo los formatos que ellos publiquen. Esto es para que quede claro en qué se gasta el dinero y no haya chuecos.
- Art. 158La Comisión Nacional de Energía (CNE) debe publicar reglas claras para calcular y ajustar las tarifas que se cobran por estos servicios: 1) transmitir electricidad por los cables, 2) distribuirla a tu casa o negocio, 3) la operación de la empresa que te vende la luz básica (Suministradora de Servicios Básicos), 4) los costos de operar y mantener el sistema eléctrico (CENACE), y 5) servicios adicionales que no están en el mercado mayorista de electricidad. Los costos que la empresa de luz básica puede recuperar incluyen lo que sale de esas tarifas reguladas, más lo que paga por la energía y productos relacionados que compra, como contratos especiales, siempre que sean gastos razonables (lo que llaman "Prácticas Prudentes"). Además, la CNE debe establecer las reglas para fijar el tope de precios que pueden cobrar las empresas que te dan luz cuando el suministrador normal falla (Suministradoras de Último Recurso), y esos precios máximos deben cubrir sus costos de transmisión, distribución, operación del sistema y servicios conexos, más los gastos de energía siempre que sean prudentes, y si no, se pueden fijar mediante competencia entre empresas.
- Art. 159La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene que usar reglas específicas para calcular y ajustar las tarifas que cobran por la luz, como las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los proveedores de último recurso y las tarifas finales del servicio básico. Además, la CNE debe publicar los documentos que expliquen cómo hicieron esos cálculos. El gobierno federal, por medio de un Acuerdo, puede decidir otra forma de fijar tarifas para ciertos grupos de usuarios del servicio básico, diferente a la que se menciona antes. Si eso pasa, el recibo de luz debe mostrar claramente los componentes de la tarifa final que la CNE determinó para esos grupos.
- Art. 160Este artículo explica cuáles son los objetivos al fijar los precios y métodos para el servicio eléctrico. Busca, por un lado, que el sector eléctrico funcione bien, sin cortes ni favoritismos, y que todos puedan usar las redes de luz cuando sea posible, cuidando los intereses de los usuarios y las empresas. También quiere asegurar que las tarifas de transmisión y distribución cubran todos los gastos necesarios (como operación, mantenimiento, inversiones e impuestos), más una ganancia justa para quien invierte. Además, establece precios para que los proveedores de servicios básicos y de último recurso puedan recuperar sus costos de manera eficiente, aunque en algunos casos la ganancia no está asegurada. Finalmente, busca que el operador del sistema eléctrico (CENACE) tenga ingresos para trabajar bien y se incentive la prestación eficiente de servicios adicionales que no se venden en el mercado eléctrico mayorista.
- Art. 161La CNE (Comisión Nacional de Energía) tiene permiso para revisar los gastos e inversiones que hagan las empresas de electricidad, como las que transportan, distribuyen o suministran luz, además del centro que controla el sistema eléctrico. También puede revisar los costos que se pasan entre empresas del mismo grupo. Si la CNE encuentra que esos gastos no fueron necesarios, eficientes o hechos con honestidad y transparencia, no dejará que los cobren en tu recibo de luz. Igual pasa si las inversiones no se hicieron según los planes que ya autorizó el gobierno.
- Art. 162Este artículo dice que la Comisión Nacional de Energía (CNE) es la encargada de decidir cómo se van a cobrar las tarifas por mejorar y modernizar las redes de electricidad del país. Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta cosas como las reglas del mercado, el desarrollo económico de México, los planes a largo plazo y que el sistema eléctrico sea confiable y accesible para todos. Además, la CNE le puede pedir al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) que le diga qué empresas o personas se benefician de esos proyectos de mejora. Así, puede repartir los costos entre quienes más se benefician y el resto del sector eléctrico, todo de manera justa.
- Art. 163Las tarifas controladas por el gobierno y los servicios que cubren no pueden obligarte a comprar productos o servicios que no necesitas realmente. Esto significa que si una empresa te cobra por un servicio regulado, no tiene derecho a exigirte que compres cosas extra o adicionales para poder acceder a ese servicio. Por ejemplo, no pueden decirte "te damos electricidad solo si también contratas un seguro o un aparato específico". La ley protege tu bolsillo para que no te vendan cosas de a fuerza.
- Art. 164La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que tiene que hacer y aplicar las reglas para calcular y ajustar cuánto dinero puede recuperar la empresa que da el servicio básico de luz, como la CFE. También debe definir cómo se calculan y ajustan los precios más altos que puede cobrar la compañía que te da electricidad cuando te quedas sin un proveedor normal. Además, la CNE tiene que fijar las metas de cobranza que deben cumplir tanto la Suministradora de Servicios Básicos como las de Último Recurso, es decir, cuánto dinero deben lograr cobrar de los usuarios para que el negocio funcione bien. Todo esto se hace a través de disposiciones administrativas, que son como reglamentos o manuales que todos deben seguir.
- Art. 165La CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) tiene el poder de revisar los gastos de la electricidad y de productos relacionados que compren las empresas que proveen luz a los hogares y negocios, incluso si esos gastos se hacen mediante contratos especiales para protegerse de cambios de precios. Su trabajo es asegurarse de que no se cobren costos innecesarios o que no sean razonables, como los que no siguen prácticas normales y prudentes del negocio. Si detecta esos costos ineficientes, no deben recuperarse a través de lo que pagas en tu recibo de luz o en los precios máximos fijados. En pocas palabras, la CNE vigila que no te cobren de más por costos que no sean justificados.
- Art. 166Las empresas de luz, gas y el CENACE (que controla el sistema eléctrico) tienen que publicar sus precios como lo ordene la CNE (Comisión Nacional de Energía). Si cambian las tarifas o cómo se da el servicio, automáticamente también se modifican los contratos que ya firmaste con ellas. Esto aplica sin que tengas que hacer ningún trámite extra. En pocas palabras, si sube el precio, tu contrato se actualiza solo.
- Art. 167La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que da el visto bueno a los cobros que el CENACE (el encargado de operar el sistema eléctrico) proponga. Esos cobros son por hacer estudios sobre las características especiales de la infraestructura que se necesita, y también por los trámites para conectar nuevos centros de carga (como fábricas o negocios) o interconectar centrales eléctricas (plantas que generan luz). Además, incluye otros servicios que sean necesarios para que todo el Sistema Eléctrico Nacional funcione de manera eficiente. En pocas palabras, la CNE autoriza las tarifas que el CENACE cobra para asegurarse de que las conexiones eléctricas se hagan bien y sin problemas.
- Art. 168Cuando una empresa del gobierno (como la Comisión Federal de Electricidad) invierte en proyectos de luz, la Secretaría de Hacienda calcula cuánto dinero debe ganar con esa inversión. Ese cálculo lo hacen según lo que necesita el plan para generar más electricidad y mejorar las redes de transmisión y distribución. Así se aseguran de que sea un negocio rentable y útil para todos.
- Art. 169La Secretaría de Hacienda es la que define las reglas para medir cuánto dinero gana una empresa del gobierno (como Pemex o CFE) con lo que invierte. Esa dependencia también tiene que revisar que esas reglas se apliquen bien y, si hace falta, corregirlas. Las metas de ganancias y la forma de calcularlas no tienen nada que ver con los precios que la Comisión Nacional de Energía (CNE) autoriza a las empresas. En otras palabras, Hacienda pone las reglas para ver si la empresa pública rinde, pero esas reglas no afectan ni dependen de los tarifazos que aprueba la CNE.
- Art. 170Si un permisionario (una empresa que tiene permiso para generar o distribuir electricidad) comete fallas en su administración u operación que pongan en peligro que la luz sea de buena calidad, confiable, continua y segura, la Secretaría de Energía puede intervenir. Esto significa que se nombra a una persona interventora (un experto) que se encargará temporalmente de manejar y operar las instalaciones de esa empresa. Esta persona debe tener experiencia y conocimientos del sector eléctrico, y es elegida directamente por el secretario de Energía. Además, el interventor puede pedir apoyo a la Empresa Pública del Estado (como la CFE) y a sus filiales para hacer su trabajo.
- Art. 171La persona que se encarga de intervenir una empresa (como una concesión o permiso) tiene todo el poder y la autoridad necesaria para administrarla, sin tener que pedir permiso a los directivos, dueños o representantes legales de esa empresa. Eso significa que puede tomar decisiones por su cuenta. Los directivos y dueños pueden seguir reuniéndose para enterarse de lo que pasa y para que el interventor les informe cómo va el negocio. El interventor también puede llamarlos a juntas cuando lo considere necesario, pero tiene que seguir las reglas que marcan la ley y los estatutos de la empresa para hacer esas citaciones. Cuando aquí se habla de directivos, consejo de administración o apoderados, también incluye a la asamblea de accionistas y a cualquier órgano parecido que tenga la empresa.
- Art. 172El artículo 172 dice que cuando se nombra a una persona para que intervenga un negocio (como un administrador temporal), o si se cambia o se quita a esa persona, eso debe anotarse en el registro público del comercio. Ese registro es el que está en la ciudad donde vive el dueño del negocio que fue intervenido. Para hacer ese trámite no se necesitan muchos requisitos, solo con que muestres el documento oficial donde se diga que hubo un nombramiento, un cambio o una cancelación. En otras palabras, es un aviso simple y rápido para que quede en los papeles oficiales.
- Art. 173La intervención del gobierno en una empresa eléctrica termina cuando ya no existan los problemas que la causaron, como una emergencia o falla grave. La Secretaría de Energía es la que debe decirlo oficialmente, ya sea porque ella misma lo decida o porque la empresa o persona afectada se lo pida. Es como cuando un doctor deja de darte medicina porque ya te curaste, pero él es quien firma que estás bien.
- Art. 174Si hay un desastre natural, guerra, huelga o un peligro grave para el país o la economía, el Gobierno Federal puede tomar por la fuerza propiedades (casas, terrenos, vehículos o equipos) que sirvan para mantener el suministro de luz. El gobierno decide qué usar y cómo, pero solo mientras dure la emergencia. En cuanto pase el peligro, ya no puede seguir teniendo esas propiedades.
- Art. 175El gobierno federal tiene que pagar a las personas afectadas el valor real de los daños, pero esto no aplica en caso de guerra o conflicto armado internacional. Si no se ponen de acuerdo en cuánto pagar, unos expertos (llamados peritos) elegidos por ambas partes van a decidir el monto de los daños. Para calcular las pérdidas económicas, se toma como base el ingreso promedio neto del año anterior a cuando se hizo la requisa. Cada una de las partes tiene que pagar la mitad de los gastos que salgan por la contratación de esos peritos.
- Art. 176La empresa de electricidad del gobierno (Empresa Pública del Estado) y sus filiales tienen que hacer pública casi toda la información sobre sus actividades comerciales, financieras o industriales. Esto incluye cómo compran cosas o contratan servicios, a quién le ganan los concursos y los contratos que firman, junto con sus costos, ingresos y ganancias. Todo esto debe estar al detalle, a menos que revelarlo ponga en riesgo el suministro de luz, la seguridad o el acceso al Sistema Eléctrico Nacional. Es como una regla de "todo se sabe" para que no haya secretos en los negocios de la luz.
- Art. 177Las empresas y personas que trabajan en la electricidad en México tienen que darle a la Secretaría de Energía (llamada SENER), a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) toda la información que les pidan para hacer su trabajo. Esto incluye datos para saber cómo les va y cómo funciona todo el sector eléctrico. Estas autoridades pueden pedirles que llenen formatos en papel o por internet, y también tienen derecho a entrar a sus instalaciones para revisar que todo esté en orden. Además, los inspectores pueden hacer visitas para verificar que se cumplan las leyes, y las empresas deben dejarles entrar sin problemas. Por último, las autoridades y el CENACE tienen que cuidar los secretos o datos privados que les den las empresas, y no compartirlos sin permiso.
- Art. 178La Secretaría de Energía, la CNE (Comisión Nacional de Energía) y el CENACE (el organismo que controla el sistema eléctrico) tienen la obligación de hacer pública la información sobre el mercado de la electricidad, siempre cuidando el bien de todos, que el mercado funcione bien y que haya competencia justa. La CNE va a decidir qué datos debe compartir cada empresa del sector eléctrico, incluyendo los reportes que el CENACE debe publicar sobre cómo le está yendo al mercado. Además, la CNE y los expertos que ella designe deben sacar sus propios informes sobre el mercado y pueden pedir la información que necesiten para vigilarlo. Por último, las ofertas que se hacen en el mercado de la electricidad deben publicarse a más tardar 60 días después, siguiendo las reglas que ponga la CNE.
- Art. 179El CENACE (que es el organismo que controla el sistema eléctrico) tiene que compartir cierta información con las empresas que participan en el mercado de la electricidad a más tardar 7 días después de que la determinen. Esa información incluye los modelos que usaron para calcular los precios de la electricidad, los datos sobre la capacidad y disponibilidad de plantas eléctricas y de la red de transmisión, y los modelos para planear ampliaciones o mejoras de la red. Lo único que no pueden compartir son las ofertas específicas de las empresas. La Secretaría de Energía debe definir reglas para controlar quién puede acceder a esta información, buscando que haya transparencia, competencia y seguridad. Además, si alguien lo solicita, el CENACE también debe entregar en 7 días los modelos y estudios que usaron para definir cómo conectar una nueva planta eléctrica o un centro de consumo de electricidad.
- Art. 180La Secretaría tiene la obligación de crear y mantener un sitio de internet al que cualquier persona pueda entrar gratis. Ahí debe publicar y tener al día todos los contratos, acuerdos, y cambios a esos contratos que hagan las empresas del gobierno (como la Comisión Federal de Electricidad) con empresas privadas, ya sea en México o en el extranjero, sobre la compra o venta de electricidad, combustibles, o sobre construcción de plantas y cables. También debe publicar cualquier otra información que la Secretaría decida. Pero si algún dato es confidencial o secreto, se maneja según las leyes de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 181La Secretaría y la CNE (Comisión Nacional de Energía) tienen la autoridad para vigilar, investigar y castigar a cualquier persona o empresa, ya sea mexicana o extranjera, que participe en el sector energético. Esto aplica si hacen algo a propósito o por descuido para influir en una decisión de un servidor público o asesor de una empresa del gobierno, buscando sacar un beneficio económico para ellos mismos o para alguien más. También pueden denunciar estos casos ante las autoridades correspondientes.
- Art. 182El Artículo 182 dice que si eres una persona o una empresa (mexicana o extranjera) que participa en contratos de electricidad, te pueden castigar si haces alguna de estas cosas: sobornar a un servidor público o a alguien de la Empresa Pública del Estado dándole dinero o regalos para obtener una ventaja; hacer trampa para evitar los requisitos de un contrato o simular que los cumples; meterte en un contrato a nombre propio pero en realidad beneficiando a alguien que no puede participar; usar tu influencia o poder político (real o falso) para obtener un beneficio de estos funcionarios; o violar los códigos de ética o conducta de la institución para sacar provecho propio o de tu empresa.
- Art. 183Las sanciones por las conductas que ya se mencionaron en el artículo anterior las decide la autoridad que sea responsable del caso, siguiendo las leyes contra la corrupción, las faltas administrativas, el código penal o las normas del trabajo. Cada tipo de falta tiene su propia autoridad y su propio castigo, según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 184El artículo 184 dice que, si alguien desobedece esta ley o sus reglamentos, le pueden aplicar una multa. Hay dos tipos de multa: una es del 10% de lo que ganó el año anterior (ingresos brutos). Esto pasa cuando, por ejemplo, alguien no hace lo que le ordena el CENACE (que controla el sistema eléctrico), suspende el servicio sin razón válida, usa información privilegiada, empieza obras sin permiso, o conecta plantas de luz sin contrato, entre otras faltas graves. La otra multa va de 128,000 a 514,000 Unidades de Medida y Actualización (como salarios mínimos actualizados). Se aplica cuando alguien no da información a tiempo a las autoridades, o hace mantenimiento programado a las instalaciones sin permiso del CENACE. En corto, son sanciones para quien no cumpla las reglas del sector eléctrico.
- Art. 185Este artículo habla sobre quién pone las multas en el sector eléctrico y cómo se deciden. La mayoría de las sanciones las aplica la CNE (Comisión Nacional de Energía), pero algunas multas específicas las pone la Secretaría de Energía, sobre todo cuando se trata de información o reglas que ella misma pidió. Para decidir cuánto cobrar, las autoridades toman en cuenta qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene quien la cometió, si ya había reincidido antes y si hizo algo para corregir el error. Además, la multa nunca puede ser menor al daño que causó el incumplimiento; si ese daño resulta mayor al tope de la multa, la CNE decide el monto final.
- Art. 186Si no cumples con las reglas del Capítulo II del Título Octavo de esta Ley o con sus reglamentos, la Secretaría te va a multar. La multa depende de qué tan grave sea tu falta, y se calcula en veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es un valor diario que actualiza el gobierno). Por ejemplo, si no respetas los términos de tu autorización de Impacto Social, la multa va de 17,000 a 172,000 veces la UMA. Y si empiezas a construir sin tener la autorización definitiva, te pueden multar entre 344,000 y 1,032,000 veces la UMA, además de negarte el permiso para seguir. Las otras faltas también tienen sus propias multas, desde 3,500 hasta 172,000 veces la UMA, según lo que digan los artículos mencionados.
- Art. 187Si cometes una falta que no esté mencionada directamente en las reglas de esta ley o sus reglamentos, te pueden multar. La multa será de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA es una cantidad que se usa para calcular multas y otros pagos, y su valor lo actualiza el gobierno cada año).
- Art. 188Si alguien comete una infracción de esta ley, le pueden aplicar un castigo económico o quitarlo el permiso, pero aún así puede ser demandado aparte por los daños que causó (responsabilidad civil) o incluso enfrentar una denuncia penal si el caso lo amerita. Todo el proceso para aplicar estos castigos debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual de cómo se tienen que hacer estos trámites. La ley nueva empieza a aplicarse desde el día después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Al mismo tiempo, se cancela la ley anterior de la Industria Eléctrica que estaba vigente desde 2014, junto con cualquier otra regla que contradiga a esta nueva. Todo lo que ya existía, como permisos o contratos dados bajo la ley anterior, sigue siendo válido hasta que se termine su plazo, pero no se pueden renovar. La Comisión Nacional de Energía tiene hasta 180 días desde que entró esta ley para revisar y actualizar las tarifas de transmisión eléctrica, asegurándose de que el sistema sea eficiente, confiable y seguro. Mientras tanto, se siguen usando las reglas viejas. Además, el gobierno debe hacer fácil que las empresas con permisos viejos (como autoabastecimiento o cogeneración) puedan cambiarse a las nuevas figuras de esta ley.