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Artículo 18 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para generar electricidad de las formas que mencionan las fracciones II y III del artículo anterior, necesitas un permiso que te dé la Comisión Nacional de Energía (CNE). Ese permiso también puede incluir la opción de hacer cogeneración, que es cuando aprovechas el calor que sobra de un proceso para generar más energía, todo según lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 18.- Para realizar la actividad de generación a través de las figuras señaladas en las fracciones II y III del artículo anterior se requiere permiso otorgado por la CNE. El permiso de generación puede comprender la modalidad de cogeneración en los términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.