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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/17
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes generar electricidad de tres maneras. Una es la **Generación Distribuida**, que es cuando pones paneles solares o un generador en tu casa o negocio para usarlo tú mismo o vender lo que sobre. Otra es el **Autoconsumo**, que significa que solo generas energía para tu propio uso, sin venderla a la red. También está la **Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista**, que es cuando produces electricidad a gran escala para venderla a empresas grandes o al sistema eléctrico nacional. En pocas palabras, tú puedes ser tu propio productor de luz de distintas formas según lo que necesites.

Texto oficial

Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras: I. Generación Distribuida; II. Autoconsumo, y III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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