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Artículo 17 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que puedes generar electricidad de tres maneras. Una es la **Generación Distribuida**, que es cuando pones paneles solares o un generador en tu casa o negocio para usarlo tú mismo o vender lo que sobre. Otra es el **Autoconsumo**, que significa que solo generas energía para tu propio uso, sin venderla a la red. También está la **Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista**, que es cuando produces electricidad a gran escala para venderla a empresas grandes o al sistema eléctrico nacional. En pocas palabras, tú puedes ser tu propio productor de luz de distintas formas según lo que necesites.

Texto oficial

Artículo 17.- La actividad de generación puede realizarse a través de las siguientes figuras: I. Generación Distribuida; II. Autoconsumo, y III. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.