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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que la electricidad la pueden producir tanto el gobierno como las personas o empresas, ya sea solas o asociadas con el gobierno. Es decir, cualquiera puede generar energía eléctrica en plantas especiales, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley. Esto aplica para centrales eléctricas, que son como fábricas donde se genera luz.

Texto oficial

Artículo 16.- La generación de energía eléctrica en Centrales Eléctricas puede ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto en esquemas de inversión mixta, en los términos establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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