Artículo 19 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu planta de luz o negocio genera electricidad con una capacidad de 0.7 megawatts o más, necesitas un permiso oficial para hacerlo. Si es más chica, no necesitas ningún permiso y te consideran "Generador Exento". También hay una excepción: si tienes una planta de cualquier tamaño que solo usas para emergencias o cuando se va la luz, tampoco requieres permiso.
Texto oficial
Artículo 19.- Todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación vigente en los términos establecidos en esta Ley. Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones en el Suministro Eléctrico de Centros de Carga conectados a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución no requieren permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.