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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/20
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres comprar o vender energía eléctrica a otro país, necesitas que la Secretaría de Energía te dé permiso primero. No puedes hacerlo por tu cuenta, aunque tengas los recursos o los contactos. Esa autorización es obligatoria antes de cualquier movimiento de importación o exportación. Sin el visto bueno del gobierno, no es legal operar en este tipo de transacciones.

Texto oficial

Artículo 20.- Para realizar las actividades de exportación e importación de energía eléctrica se requiere de autorización de la Secretaría. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 17 de 56

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 16) ↗

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