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Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las plantas de electricidad que tienen permiso para generar energía y que venden su energía en el mercado eléctrico grande (el Mercado Eléctrico Mayorista) deben tener a alguien que las represente, llamado "Generadora Participante". Ese representante y el dueño de la planta tienen la obligación de seguir todas las reglas de ese mercado. Además, el dueño o alguien más debe manejar toda la capacidad de la planta en ese mercado, tal como lo indican las reglas.

Texto oficial

Artículo 21.- Todas las Centrales Eléctricas con permiso de generación que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista deben ser representadas por una Generadora Participante del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable. Los permisionarios y sus representantes están obligados al cumplimiento de las Reglas del Mercado. El permisionario o una persona distinta a él, deben representar la capacidad total de cada Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista en los términos emitidos por las Reglas del Mercado.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 17) ↗

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