Artículo 22 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que generan electricidad y están conectadas al sistema eléctrico nacional deben hacer cuatro cosas: Primero, entregar sus contratos de conexión actuales que les dio la Comisión Nacional de Energía (CNE). Segundo, operar sus plantas cumpliendo las reglas del mercado eléctrico y las órdenes del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que es quien coordina la electricidad en el país. Tercero, coordinar con el CENACE el mantenimiento de sus plantas para que no afecten el suministro. Cuarto, avisar al CENACE cuando planeen desconectar sus plantas por mantenimiento o reparaciones.
Texto oficial
Artículo 22.- Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben: I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE; II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las bases y Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, así como las instrucciones del CENACE; III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.