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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/23
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que generan electricidad pueden vender la energía que ellas mismas producen, pero no pueden dar el servicio de suministro eléctrico a los hogares o negocios. Para hacer estas ventas, no tienen que separar sus negocios en distintas compañías ni seguir ciertas reglas que la ley pide para otras actividades eléctricas. En otras palabras, como solo venden su propia electricidad, no les aplican esos requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 23.- Con relación a la producción de sus propias Centrales Eléctricas, las Generadoras pueden realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 112 de la presente Ley, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico. Sobre dichas actividades no aplican ni la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.