Artículo 24 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "Generadoras Exentas", que son plantas de electricidad pequeñas (como paneles solares en una casa). Dice que estas solo pueden hacer dos cosas: vender su electricidad a través de una empresa suministradora (como la compañía de luz) o usarla para su propio consumo. También pueden venderla por medio de una suministradora especial para negocios, pero solo si no comparten el medidor con el lugar de consumo de un usuario del servicio básico (la tarifa normal de luz).
Texto oficial
Artículo 24.- Las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora o dedicar su producción a consumo propio. Las Generadoras Exentas también pueden vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de una Usuaria de Suministro Básico. Capítulo II De la Generación Distribuida
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.