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Artículo 25 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 habla de la "Generación Distribuida", que es una forma de producir electricidad con equipos pequeños, de menos de 0.7 megawatts (como paneles solares en una casa o negocio). Esta electricidad se conecta a la red eléctrica en zonas donde hay muchos aparatos que consumen luz, como colonias o fábricas. Quien genera esta electricidad se considera una "Generadora Exenta", lo que significa que no tiene que cumplir con los mismos requisitos que las grandes plantas de luz. La energía que se produce se puede usar para el consumo propio o venderse, según lo que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 25.- La Generación Distribuida es una modalidad de generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga en términos de las Reglas de Mercado, de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y es una Generadora Exenta. La energía eléctrica y Productos Asociados pueden ser destinados para uso propio o su venta en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.