Artículo 26 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú generas tu propia electricidad (por ejemplo, con paneles solares en tu casa), puedes conectarla a la red eléctrica general siempre y cuando sea técnicamente posible. También puedes vender la electricidad que te sobra en el mercado. Para que esto funcione, el gobierno debe planear cómo mejorar las redes eléctricas para que acepten tu energía, y las reglas técnicas deben ser simples para que no te pidan estudios complicados al conectarte. Además, se deben poner medidores especiales para llevar el control de lo que produces y vendes, y se crearán regulaciones para que todo sea seguro, eficiente y confiable.
Texto oficial
Artículo 26.- La Generación Distribuida cuenta con acceso a las Redes Generales de Distribución cuando es técnicamente factible, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto: I. El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico debe considerar la expansión y modernización de las Redes Generales de Distribución que se requieren para interconectar la Generación Distribuida; II. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas deben incluir provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida; III. La Secretaría puede emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que ejerzan la función a que se refiere el artículo 48, fracción IV de esta Ley; LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 56 IV. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, deben asegurar la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida; V. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico deben asegurar los procesos comerciales, a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida; VI. La Secretaría debe expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Accesibilidad, Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y VII. Las demás disposiciones aplicables deben establecer los términos para el acceso a las Redes Generales de Distribución para la Generación Distribuida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.