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Artículo 27 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si generas tu propia electricidad (por ejemplo, con paneles solares), puedes vender lo que te sobra a la compañía de luz de tu zona. La CNE (Comisión Nacional de Energía) es la encargada de crear los contratos y las reglas para calcular cuánto te van a pagar, tomando en cuenta el beneficio económico que le das a la compañía de luz. Ese pago no debe incluir descuentos o subsidios que no hayan sido autorizados por la Secretaría de Energía, Hacienda o alguna otra autoridad. En pocas palabras: puedes vender tu energía extra, pero el precio debe ser justo y sin subsidios escondidos.

Texto oficial

Artículo 27.- La Generación Distribuida puede vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. Para estos casos, la CNE debe emitir los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora. Estas contraprestaciones, en ningún caso, deben contener subsidios no autorizados por la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.