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Artículo 122 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno federal compren energía o productos relacionados en el Mercado Eléctrico Mayorista (que es el lugar donde se vende y compra electricidad a lo grande), no tienen que seguir las reglas normales para compras del gobierno, como la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas. Eso significa que pueden hacer esas compras de una manera más rápida y flexible, usando sus propias reglas especiales para la energía. Este artículo solo habla de esas compras de energía, no de otras cosas como muebles o construcciones.

Texto oficial

Artículo 122.- Las adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen dentro del Mercado Eléctrico Mayorista y los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista referidos en esta Ley no se sujetan ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Capítulo II Del Centro Nacional de Control de Energía

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.