Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/122
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno federal compren energía o productos relacionados en el Mercado Eléctrico Mayorista (que es el lugar donde se vende y compra electricidad a lo grande), no tienen que seguir las reglas normales para compras del gobierno, como la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas. Eso significa que pueden hacer esas compras de una manera más rápida y flexible, usando sus propias reglas especiales para la energía. Este artículo solo habla de esas compras de energía, no de otras cosas como muebles o construcciones.

Texto oficial

Artículo 122.- Las adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen dentro del Mercado Eléctrico Mayorista y los mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados del Mercado Eléctrico Mayorista referidos en esta Ley no se sujetan ni a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas. Capítulo II Del Centro Nacional de Control de Energía

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 122 de la LEY del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal