Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSE/72
Ley
LEY del Sector Eléctrico
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide cómo se calculan y ajustan los precios máximos que pueden cobrar las empresas que te venden electricidad cuando no tienes otro proveedor (las Suministradoras de Último Recurso). Esos precios o las fórmulas para sacarlos pueden definirse mediante subastas o concursos que ordene la CNE, y también pone las reglas para esas empresas. Además, si eres usuario de este servicio de último recurso, no puedes aprovechar los apoyos o recursos que están destinados al Suministro Básico (el que usas en tu casa o negocio pequeño).

Texto oficial

Artículo 72.- La CNE expide y aplica las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso. Dichas tarifas y precios máximos, o los parámetros usados para su cálculo, pueden ser determinados a través de procesos competitivos que para tal efecto ordene la CNE. La CNE determina las demás condiciones para las Suministradoras de Último Recurso. Los Usuarios del Suministro de Último Recurso no deben beneficiarse de los recursos dedicados al Suministro Básico. TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De los Usuarios Calificados

Ver texto oficial de la LEY del Sector Eléctrico (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 72 de la LEY del Sector Eléctrico, explicado | Precedente Legal