Artículo 72 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía (CNE) decide cómo se calculan y ajustan los precios máximos que pueden cobrar las empresas que te venden electricidad cuando no tienes otro proveedor (las Suministradoras de Último Recurso). Esos precios o las fórmulas para sacarlos pueden definirse mediante subastas o concursos que ordene la CNE, y también pone las reglas para esas empresas. Además, si eres usuario de este servicio de último recurso, no puedes aprovechar los apoyos o recursos que están destinados al Suministro Básico (el que usas en tu casa o negocio pequeño).
Texto oficial
Artículo 72.- La CNE expide y aplica las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso. Dichas tarifas y precios máximos, o los parámetros usados para su cálculo, pueden ser determinados a través de procesos competitivos que para tal efecto ordene la CNE. La CNE determina las demás condiciones para las Suministradoras de Último Recurso. Los Usuarios del Suministro de Último Recurso no deben beneficiarse de los recursos dedicados al Suministro Básico. TÍTULO SEXTO DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO Capítulo I De los Usuarios Calificados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.