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Artículo 71 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay una empresa autorizada para darte el servicio de luz como último recurso, entonces la compañía que da el servicio básico de electricidad está obligada a ofrecerte ese suministro. O sea, si te quedas sin quién te venda energía, la empresa de luz normal tiene que atenderte.

Texto oficial

Artículo 71.- Cuando no exista un permisionario para proveer Suministro de Último Recurso, la Suministradora de Servicios Básicos está obligada a ofrecer el Suministro de Último Recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.