Artículo 70 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que vende electricidad (llamada Suministradora de Servicios Calificados) no paga lo que debe, no cumple con sus acuerdos o deja de dar servicio a sus clientes (que pueden ser empresas que generan su propia electricidad o usuarios grandes), y esos clientes no han contratado a otra compañía, entonces una empresa especial llamada Suministradora de Último Recurso tiene que comprar la electricidad que producen esas empresas generadoras y darles luz a los usuarios afectados. Esto aplica hasta que los clientes encuentren otro proveedor o contrato de electricidad. Además, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es la que decide cómo se asignan estos clientes a las Suministradoras de Último Recurso.
Texto oficial
Artículo 70.- En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de una Suministradora de Servicios Calificados, o cuando una Suministradora de Servicios Calificados deje de prestar servicios a una Generadora Exenta o a un Usuario Calificado por cualquier motivo, sin que éstos hayan elegido otra Comercializadora, la Suministradora de Último Recurso correspondiente debe comprar la producción de las Generadoras Exentas y prestar el Suministro de Último Recurso a los Usuarios Calificados afectados, hasta en tanto éstos contraten la compraventa o el Suministro Eléctrico bajo cualquiera de las modalidades existentes. La CNE establece los mecanismos para la asignación de Usuarios Calificados y Generadoras Exentas, a las Suministradoras de Último Recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.