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Artículo 69 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CNE (Comisión Nacional de Energía) dice qué condiciones deben cumplir las empresas que venden electricidad y los grandes consumidores para comprar potencia (la capacidad de generar o consumir energía en un momento dado) y así abastecer a los usuarios o negocios que representan. Para asegurarse de que se cumplan esas reglas, la CNE revisa que los documentos que usan esas empresas para garantizar la potencia coincidan con la capacidad real de las plantas eléctricas y de la demanda controlada (consumo que se puede reducir cuando se necesita) registrada ante el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía), además de verificar que haya suficiente disponible. Las Reglas del Mercado explican cómo se puede demostrar la potencia de los paneles solares o generadores pequeños, o bien cómo ajustar los requisitos para usuarios que tienen su propia generación distribuida, siempre y cuando la red de distribución que usen forme parte del Mercado Eléctrico Mayorista.

Texto oficial

Artículo 69.- La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen. Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, la CNE verifica que los instrumentos que las Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado utilizan para cubrir sus obligaciones de potencia sean consistentes con las capacidades de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada registradas ante el CENACE y con las capacidades disponibles. Las Reglas de Mercado definen los criterios para acreditar la potencia de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, o bien, los criterios de ajuste a los requisitos para adquirir potencia por parte de las Usuarias Finales con Generación Distribuida, siempre y cuando la Red General de Distribución le corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.