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Artículo 68 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La compañía que te proporciona luz y otros servicios básicos puede hacer contratos para asegurarse electricidad de dos formas: directamente con cualquier empresa que genere energía, o a través de un sistema de compra que organiza el CENACE (que es quien opera el mercado eléctrico en México). Las reglas para hacer estos contratos las decide la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía (CNE), y se tienen que manejar de manera efectiva, eficiente y honesta.

Texto oficial

Artículo 68.- La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras: I. Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en esta Ley, y II. Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad. LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 27 de 56

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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