Artículo 67 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CNE (que es la Comisión Nacional de Energía) tiene que definir las reglas y los montos mínimos que deben tener los contratos de electricidad. Estos contratos los firman las empresas que venden luz (llamadas Suministradoras) para garantizar que haya suficiente energía para los lugares que la consumen. La CNE también se encarga de revisar que esas empresas cumplan con lo acordado. En pocas palabras, la ley dice que alguien debe poner las reglas claras para que no falte electricidad y que se vigile que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 67.- La CNE debe establecer los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que las Suministradoras deben celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministran a los Centros de Carga que representan, y verificar su cumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.