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Artículo 66 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que te conecten al servicio de luz, ya sea el básico (el de toda la vida) o el calificado (para negocios grandes), tienes que firmar un contrato con la empresa que te va a vender la electricidad. Ese contrato debe seguir las reglas generales que aplican para el servicio eléctrico. Si es el servicio básico, el contrato se tiene que registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que quede protegido. En el caso del servicio calificado, el contrato ya incluye una cláusula para un "suministro de último recurso", que es como un plan de respaldo por si algo falla.

Texto oficial

Artículo 66.- Previo al inicio del Suministro Básico o Suministro Calificado, la Usuaria Final debe celebrar un contrato de suministro con una Suministradora. Dichos contratos deben cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y, en el caso del Suministro Básico, deben ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor. El Suministro de Último Recurso se prevé en los contratos de Suministro Calificado y los contratos de Participante de Mercado que celebren los Usuarios Calificados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.