Artículo 65 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que las reglas que hace la Secretaría para la electricidad tienen que explicar qué derechos y obligaciones tienen tanto la compañía que da el servicio como la usuaria. Esas reglas deben incluir, al menos, la información que las empresas eléctricas están obligadas a dar a las clientas. También deben decir las condiciones del servicio, pero sin hacer diferencias injustas o que discriminene a nadie.
Texto oficial
Artículo 65.- Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico que expide la Secretaría tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la Usuaria Final, para lo cual deben contener, como mínimo, la información que las Suministradoras deben poner a la disposición de las Usuarias Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujeta el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.