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Artículo 64 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 64 habla de que las personas que usan el servicio básico de electricidad y tienen un consumo que se puede controlar (como apagar aparatos en horas pico) pueden ofrecer bajar su uso de luz y vender ese ahorro como un "producto" a la empresa que les da el servicio. La Secretaría de Energía tiene que hacer y actualizar los contratos modelo y las reglas para calcular cuánto les pagarán a esos usuarios, tomando en cuenta el beneficio económico que ese ahorro le genera a la empresa. En palabras simples: si tú puedes reducir tu consumo de luz cuando te lo pidan, puedes recibir un pago por ese esfuerzo, y el gobierno se encarga de definir las reglas de cuánto te toca.

Texto oficial

Artículo 64.- Las Usuarias de Suministro Básico con Demanda Controlable pueden ofrecer su reducción de demanda y Productos Asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos. La Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejen el valor económico que produzca a la Suministradora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.