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Artículo 63 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre quién puede darte electricidad y en qué casos. Si eres un usuario normal, la empresa básica de luz está obligada a darte el servicio si es posible técnicamente y sin tratarte diferente a otros. Los grandes consumidores de energía pueden escoger a otras compañías en condiciones de libre competencia. También hay empresas especiales que deben dar electricidad a esos grandes usuarios si la necesitan, siempre que sea posible y sin discriminación. Si la empresa de luz te niega el servicio o te retrasa el plazo, la Comisión Nacional de Energía revisará si tuvo una razón válida y tomará una decisión.

Texto oficial

Artículo 63.- Con excepción de los Usuarios Calificados, la Suministradora de Servicios Básicos ofrece el Suministro Básico a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias. Las Suministradoras de Servicios Calificados pueden ofrecer el Suministro Calificado a los Usuarios Calificados en condiciones de libre competencia. Las Suministradoras de Último Recurso deben ofrecer el Suministro de Último Recurso a los Centros de Carga de los Usuarios Calificados que lo requieran y que se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias. En caso de que la Suministradora de Servicios Básicos o las Suministradoras de Último Recurso nieguen o extiendan los plazos para recibir el Suministro Eléctrico, la CNE debe determinar si existe causa justificada para ello y resolver al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.