Artículo 62 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que todas las centrales eléctricas (las fábricas que generan luz) y los aparatos o sistemas que pueden controlar cuánta energía usan (como grandes fábricas o negocios) deben seguir al pie de la letra las órdenes del CENACE, que es el organismo encargado de coordinar el suministro de electricidad en el país. Para que esto funcione, las empresas que venden electricidad (llamadas Suministradoras) tienen la obligación de pasarles esas órdenes a los dueños de las centrales y a quienes controlan su consumo, tal como lo marcan las Reglas del Mercado (las normas que rigen cómo se compra y vende la energía). En otras palabras, nadie puede hacer lo que quiera con la electricidad; todos deben coordinarse con el CENACE para que no haya apagones ni problemas en la red.
Texto oficial
Artículo 62.- Las Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable operan de conformidad con las instrucciones del CENACE. Para este efecto, las Suministradoras que representan a Centrales Eléctricas y Demanda Controlable deben notificar las instrucciones que reciban del CENACE, en los términos de las Reglas del Mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.