Artículo 61 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender electricidad a la gente o representar a pequeñas plantas de energía (Generadoras Exentas), necesitas un permiso especial de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Solo el gobierno, a través de una empresa pública, puede ofrecer el Suministro Básico, que es la electricidad para todos los mexicanos al precio más bajo posible, como lo dice la Constitución. Si alguien vende electricidad solo dentro de su propia red privada o entre vecinos que comparten un mismo terreno, no necesita ese permiso, siempre y cuando cumpla con las reglas técnicas de medición.
Texto oficial
Artículo 61.- Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora. La CNE puede establecer requisitos específicos para que el Suministro Básico y el Suministro de Último Recurso, se ofrezcan con eficiencia y Calidad en sus servicios. El Suministro Básico sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado, dado que se debe proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin perjuicio de que se sujeten a los requerimientos técnicos y de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o en las Reglas LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 26 de 56 del Mercado, las siguientes actividades no se consideran comercialización, por lo que no requieren permiso o registro de Suministradora: I. La venta de energía eléctrica de una Usuaria Final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de una Red Particular, y II. La venta de energía eléctrica de un tercero a una Usuaria Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones o Red Particular de la Usuaria Final, y dichas instalaciones estén ubicadas en un mismo predio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.