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Artículo 60 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 explica qué puede hacer una empresa que se dedica a la comercialización de electricidad. Básicamente, estas empresas pueden vender la luz directamente a los hogares y negocios que son usuarios finales. También pueden representar a pequeños generadores de energía (como alguien con paneles solares) en el mercado mayorista de electricidad. Además, pueden firmar contratos de compraventa de energía, pagar por el uso de las redes eléctricas (transmisión y distribución), y comprar o vender servicios adicionales como los que ayudan a mantener estable el sistema eléctrico. En resumen, la comercialización es el negocio de conectar a quienes generan electricidad con quienes la necesitan.

Texto oficial

Artículo 60.- La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades: I. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales; II. Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista; III. Realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista; IV. Celebrar los contratos referidos en el artículo 113 de esta Ley, con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado; V. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas; VI. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y VII. Las demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.