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Artículo 59 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el dueño de una red eléctrica particular (por ejemplo, la de una fábrica o un fraccionamiento) y las empresas de transporte o distribución de electricidad están de acuerdo, y además el CENACE y la Secretaría no se oponen, pueden hacer un trato para que esa red se venda y pase a ser parte del sistema eléctrico nacional. Si no hay acuerdo de venta, el dueño puede pedir que la red se regale a esas empresas, pero igual debe tener el visto bueno del CENACE y la Secretaría. En ambos casos, el CENACE revisa que sea técnicamente útil integrarla, y la CNE checa que no afecte la confiabilidad del suministro eléctrico de todo el país.

Texto oficial

Artículo 59.- Previo acuerdo entre las partes interesadas, la no objeción del CENACE y la determinación favorable de la Secretaría, la Transportista y la Distribuidora pueden pactar la adquisición de las Redes Particulares, para que se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, según corresponda. En su defecto, y previa solicitud del propietario y la no objeción del CENACE, la Secretaría puede determinar que una Red Particular se ceda a título gratuito a la Transportista o la Distribuidora. Para efectos de lo anterior, el CENACE debe verificar la conveniencia técnica de la integración de dichas redes, y la CNE debe verificar que fortalezca la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único Comercialización de Energía Eléctrica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.