Artículo 59 de la LEY del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una red eléctrica particular (por ejemplo, la de una fábrica o un fraccionamiento) y las empresas de transporte o distribución de electricidad están de acuerdo, y además el CENACE y la Secretaría no se oponen, pueden hacer un trato para que esa red se venda y pase a ser parte del sistema eléctrico nacional. Si no hay acuerdo de venta, el dueño puede pedir que la red se regale a esas empresas, pero igual debe tener el visto bueno del CENACE y la Secretaría. En ambos casos, el CENACE revisa que sea técnicamente útil integrarla, y la CNE checa que no afecte la confiabilidad del suministro eléctrico de todo el país.
Texto oficial
Artículo 59.- Previo acuerdo entre las partes interesadas, la no objeción del CENACE y la determinación favorable de la Secretaría, la Transportista y la Distribuidora pueden pactar la adquisición de las Redes Particulares, para que se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, según corresponda. En su defecto, y previa solicitud del propietario y la no objeción del CENACE, la Secretaría puede determinar que una Red Particular se ceda a título gratuito a la Transportista o la Distribuidora. Para efectos de lo anterior, el CENACE debe verificar la conveniencia técnica de la integración de dichas redes, y la CNE debe verificar que fortalezca la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. TÍTULO QUINTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único Comercialización de Energía Eléctrica
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