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Artículo 58 de la LEY del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes redes eléctricas propias para transportar energía, debes seguir las reglas generales que emita la Comisión Nacional de Energía (CNE). Eso significa que el artículo 8 de esta ley no aplica para estas redes privadas. Los permisos para generar electricidad también cubren todo lo relacionado con esas redes particulares, como su instalación, mantenimiento y operación, ya sea para conectarte a la red nacional o para consumir tu propia energía. Ojo: estas redes no son parte del sistema eléctrico público y se rigen por las mismas reglas que la planta de luz a la que pertenecen.

Texto oficial

Artículo 58.- El transporte de energía eléctrica a través de Redes Particulares se sujeta a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emite la CNE. El artículo 8 de la presente Ley no es aplicable a las Redes Particulares. Los permisos de generación comprenden el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de las Redes Particulares que resulten necesarias para entregar la producción de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, o para fines de autoconsumo. Las Redes Particulares no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y se sujetan al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica a la que pertenezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.